Etiquetadora, flejadora, equipos y materiales
Concordato Pieno Liquidatorio Homologado n. 1/2018 - Tribunal de Gela
SUBASTA A OFERTA LIBRE
Para más información, consulte las fichas individuales de los lotes
Al finalizar la subasta, para las mejores ofertas recibidas por debajo del precio de reserva, la adjudicación estará sujeta a aprobación por parte de los órganos del procedimiento.
El precio de reserva está indicado en la ficha del lote. Ofertas significativamente inferiores al precio de reserva tendrán menos probabilidades de ser consideradas para una posible adjudicación. Cuanto menor sea la diferencia entre la oferta presentada y el precio de reserva, mayor será la posibilidad de adjudicación.
Ofertas iguales o superiores al precio de reserva determinarán la adjudicación provisional del lote
Las operaciones de recogida deberán realizarse respetando las normas de seguridad establecidas por la ley, bajo la responsabilidad del comprador/adjudicatario, que deberá asegurarse de ello, incluso en relación con posibles terceros y/o colaboradores empleados en dichas operaciones.
Las operaciones de recogida podrán realizarse previa presentación por parte del adjudicatario, y/o de sus colaboradores con poder especial, de la documentación requerida por ley.
Los compradores/adjudicatarios de los bienes muebles, antes de que se inicien las operaciones de recogida, deberán contar con un P.O.S. (Plan Operativo de Seguridad) y con cualquier otro documento y/o medidas técnico-prácticas necesarias en cumplimiento de la legislación sobre seguridad laboral, antes de que se inicien las operaciones de recogida.
Los lotes se venden vistos y aceptados en el estado en que se encuentran. Se recomienda la inspección.
Cualquier adecuación de los bienes a todas las normativas vigentes y en particular a las de prevención, seguridad, así como las relacionadas con la protección ecológica y ambiental y – más en general – a las normativas vigentes serán de exclusiva responsabilidad del comprador, quien asumirá cualquier gasto con exoneración del cedente de cualquier responsabilidad al respecto. Cualquier bien instrumental que no cumpla con las normativas actualmente vigentes, si se incluye en el inventario, se considerará objeto de la venta únicamente como bienes para ser utilizados como repuestos, con exclusión de cualquier responsabilidad de la Curatela por el uso de los mismos por parte del cesionario. En particular, para los bienes que no cumplan con las normativas de seguridad, que carezcan de marca CE, el adjudicatario estará obligado a proceder, a su exclusivo cargo, costo y riesgo, a su adecuación a la normativa o, en caso de que no sea posible, a su eliminación conforme a la ley.