Comercio de frutas y verduras - Instalaciones y equipos
Concordato Pieno Liquidatorio Homologado n. 1/2018 - Tribunal de Gela
En venta maquinaria, instalaciones y equipos para el comercio de productos hortofrutícolas como flejadora, lavadora y sistema fotovoltaico además de barredora de calles
Para más información consulte las fichas individuales de los lotes
Las operaciones de recogida deberán realizarse respetando las normas de seguridad dispuestas por la ley, bajo la responsabilidad del comprador/adjudicatario, que deberá proceder en este sentido, también en referencia a eventuales terceros y/o colaboradores empleados en las operaciones mencionadas.
Las operaciones de recogida podrán realizarse previa presentación por parte del adjudicatario, y/o de sus colaboradores con poder especial, de la documentación prevista por ley.
Los compradores/adjudicatarios de los bienes muebles, antes de que se inicien las operaciones de recogida, deberán contar con P.O.S. (Plan Operativo de Seguridad) y con cualquier otro documento y/o medidas técnico-prácticas necesarias en cumplimiento de la legislación sobre seguridad laboral, antes de que se inicien las operaciones de recogida.
Los lotes se venden vistos y aceptados en el estado en que se encuentran. Se recomienda la visita.
Cualquier adecuación de los bienes a todas las normativas vigentes y en particular a las de prevención, seguridad así como las relacionadas con la protección ecológica y ambiental y – más en general – a las normativas vigentes serán de exclusiva carga del comprador, quien asumirá cualquier gasto con exoneración del cedente de cualquier responsabilidad al respecto. Cualquier bien instrumental que no cumpla con las normativas actualmente vigentes en materia, si se incluye en el inventario, se considerará objeto de la venta únicamente como bienes para utilizar como repuestos, con exclusión de cualquier responsabilidad de la Curatela por el uso de los mismos por parte del cesionario. En particular, para los eventuales bienes no conformes a las normativas sobre seguridad, sin marca CE, es obligación del adjudicatario proceder, a su exclusivo cuidado, carga y riesgo, a su adecuación a la normativa o, en caso de que no sea posible, a su eliminación conforme a la ley.