Te recordamos que el IVA se aplica a todos los particulares, tanto a ciudadanos de países de la CEE como EXTRA CEE.

Si se declara ser exento de IVA confirmas que representas uno de los siguientes casos:

- Empresa País CEE exento según el art. 41 DPR 633/72 - art. 7 DPR 633/72

- Empresa País EXTRA CEE exento según el art. 8, párrafo 1, Lett. a) - art. 7 DPR 633/72

- Empresa en posesión de una declaración de intenciones como exportador habitual.

La omisión del pago del IVA es un delito regulado por el Código Penal, por lo tanto le pedimos de enviarnos los documentos que acrediten la exención según uno de los casos mencionados anteriormente.

La documentación debe ser enviada a la dirección de correo electrónico info@gobid.it.

El IVA sobre las habilidades debidas (Prima del comprador - Gastos de asistencia) se aplicará en cualquier caso con una tasa del 22% (donde se pueda aplicar).

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