Concepto: (número subasta y número lote)
El depósito tendrá que estar abonado antes de la finalización de la Subasta. Solo una vez recibido el depósito el usuario será autorizado a la participación de la Subasta. Para agilizar la participación a la subasta se recomienda enviar justificante de pago a
[email protected]Los usuarios que hayan participado a la Subasta, pero no se hayan adjudicado ningún bien recibirán su caución dentro de los 20 días hábiles siguientes a contar desde la conclusión de la subasta, sin intereses.
Si tras haber realizado el depósito y habiéndose adjudicado el lote en venta el oferente no perfecciona la adquisición mediante el pago del precio de venta y/o del Buyer’s Premium en el plazo establecido, dicha caución será retenida.
En caso de que haya una segunda mejor oferta conforme con las reglas indicadas en el punto "Segundo mejor postor", el Administrador Concursal podrá decidir si adjudicar a la segunda mejor oferta o repetir la subasta.
Cargas y GravámenesLa cesión de los derechos de crédito se realizará libre de cargas y gravámenes. Además, impuestos, arbitrios, tributos relativos a la adjudicación o venta o transmisión de cada activo serán por cuenta y a cargo de los adjudicatarios o compradores, asumiendo además los gastos notariales, en su caso, y cualesquiera otros relacionados con la enajenación. En ningún caso la sociedad concursada soportará cualquier tipo de gasto afecto a la enajenación.
Adjudicación de los lotesLa venta se realizará sin sujeción a precio mínimo, si bien reservándose la administración concursal la facultad de rechazar las mejores ofertas si la considerara insuficientes. Para las ofertas aceptadas la entidad especializada enviará la confirmación de adjudicación provisional al adjudicatario quien quedará obligado a efectuar el pago de la cantidad ofertada.
Advertencia: la Administración Concursal se reserva la posibilidad de comunicar la oferta ganadora al Juzgado para su aprobación. En este caso, solo una vez aprobada la oferta por el Juzgado, se enviará confirmación de adjudicación al mejor postor con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos.
Modalidad de participaciónPara poder participar a la subasta, el usuario deberá registrarse a la página www.gobid.es, añadiendo sus propios datos personales, solicitar la registración a la subasta y aceptar sus términos y condiciones. Los datos incluidos en el momento de registrarse en la página de la subasta serán los mismos que se utilizarán para asignar adjudicación de la venta, de los lotes y de la titularidad de los mismos.
Todos los pagos requeridos, anteriores y posteriores a la venta, deberán de ser abonados por parte de los usuarios registrados. Eventuales poderes se tendrán en cuenta solo en caso de autorización del Mandante.
El usuario tendrá que ingresar el depósito requerido para la participación a la subasta en la cuenta bancaria especificada anteriormente, especificar el número de subasta y el número de lotes en los que quiere participar y enviar al mismo tiempo justificante de la transferencia realizada a la dirección de correo electrónico
[email protected]. El depósito tendrá que ser obligatoriamente acreditado antes de la finalización de la subasta.
Forma de pagoEl pago del Buyer’s Premium tendrá que realizarse enteramente mediante transferencia bancaria utilizando las cuentas comunicadas en el momento de la registración o junto con la comunicación de adjudicación (véase condiciones generales de subasta).
El adjudicatario provisional tendrá que consignar en la Cuenta de la concursada, que se indicará en el momento del envío de la confirmación de adjudicación, el precio total del remate más los impuestos que, en su caso, resulten aplicables en el plazo establecido (véase condiciones generales).
Una vez abonados todos los importes se procederá a la formalización de la cesión según las condiciones establecidas por la Administración Concursal.
Plazo de pagoEl pago del Buyer’s Premium deberá de realizarse en el plazo de 5 días desde la comunicación de adjudicación.
El pago del precio de adjudicación deberá de realizarse en el plazo de un mes desde la comunicación de adjudicación, conforme a la regla especial Cuarta, Quinta. Excepcionalmente, la Administración Concursal podrá ampliar este plazo.
Se prevé la posibilidad, previa autorización de la Administración Concursal, de abonar el precio del remate en el momento de la formalización de la cesión.
Transmisión de los créditosLa formalización de la cesión de los créditos se realizará en escritura pública notarial o en documento privado de cesión, a elección de la Administración Concursal y según las condiciones establecidas por la Administración Concursal, solo una vez abonados el precio de adjudicación y los honorarios (Buyer’s Premium) y demás gastos derivados de la compra, siendo todos los costes asumidos por el adjudicatario.
La formalización deberá realizarse en un plazo máximo de un mes desde el envío de la confirmación de adjudicación, coincidiendo con el plazo de pago del precio, siendo este plazo prorrogable solo por parte de la Administración Concursal.
Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos que resulten necesarios para su transmisión sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, el Mandatario en acuerdo con el Mandante, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra. El importe depositado a título de Buyer's Premium será perdido y retenidos a título de indemnización y, además, se perderá la caución entregada, que pasará a formar parte de la masa activa del concurso.
Se establecen unos gastos de administración, asumidos íntegramente por el adjudicatario, destinados a cubrir el servicio de formalización de la venta, que será organizada por el Mandatario. Los gastos de administración tendrán un importe fijo que no podrá superar los 300€ más los impuestos aplicables, el importe exacto se detalla en la ficha del lote correspondiente bajo el concepto "gastos de administración".
Otras condiciones específicasBuyer’s Premium: El oferente que resulte adjudicatario definitivo tendrá que abonar los honorarios de la casa de subasta que se fijan en: 5,00% sobre el precio final de adjudicación de cada lote, más IVA 21%. El pago de la comisión (Buyer’s Premium) será a cargo del adquirente o adjudicatario, sea o no éste el acreedor con privilegio especial.
El Buyer’s Premium tendrá un importe mínimo de 500,00 euros más IVA, por cada lote (comisión mínima).
Impuestos de la Adjudicación: se aplicará el IVA o/y aquel impuesto que resulte aplicable según la normativa y el sujeto adjudicatario.
Extra-Time: En el caso de que en los últimos 5 minutos algún usuario realice una puja, el plazo será ampliado por un período de 5 minutos más y volverá a iniciarse la cuenta regresiva y así hasta que no se realice ninguna oferta en los últimos 5 minutos de extra-time. En el caso de oferta máxima (proxy bid) los incrementos automáticos serán considerados válidos para la ampliación del plazo extra-time.
Segundo mejor postor: En previsión de que la oferta del mejor postor no resulte finalmente adjudicataria, el Administrador Concursal podrá aceptar ofertas inferiores a la mejor postura presentada en la subasta, siempre que alcancen al menos el 85% de ésta y no superen la mejor oferta presentada durante la subasta. Para poder ser considerado segundo mejor postor, además de las ofertas que han sido presentadas durante el período de subasta, podrán presentarse nuevas ofertas en un plazo no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas inmediatamente posterior a la finalización de la subasta. Para presentar ese tipo de oferta hay que rellenar modelo adjunto a la página de la subasta, según las indicaciones detalladas en el mismo.
En caso de igualdad de ofertas, prevalecerá la que haya sido recibida en primer lugar según la fecha y hora de su registro en el sistema. El hecho de que haya una segunda mejor oferta que cumpla con los requisitos establecidos no significa que el Administrador Concursal esté obligado a aceptarla, pudiendo rechazarla y repetir la subasta.
Exclusión de garantías sobre los derechos de cobro: GOBID ESPAÑA SL no responde de la existencia y legitimidad de los créditos objeto de venta, ni de la solvencia del obligado al pago, en ambos casos al tiempo de la compraventa.
Los derechos de crédito objeto de subasta resultan de registros contables de la concursada que la administración concursal no ha podido contrastar, aceptando el adjudicatario que la concursada resulte finalmente no ser titular de tales créditos o lo sea por importes diferentes y que, asimismo, no se garantiza la solvencia de los deudores.
El adjudicatario en todo caso y ante cualquier circunstancia, exonera a la Administración Concursal de cualquier responsabilidad presente o futura sobre el futuro pago de los derechos de crédito objeto de transmisión, asumiendo el adjudicatario íntegramente el riesgo de impago.
Todos los gastos ocasionados por la enajenación serán a cuenta de la parte adjudicataria, incluidos los gastos de formalización de la cesión y, en su caso, de escritura notarial.
Queda excluida cualquier responsabilidad del Mandatario relativa a la existencia de derechos de terceros sobre los créditos objeto de la venta.
La venta se realiza con obligación por parte del comprador de asumir sus propios gastos y responsabilidad a efectos de comprobar la existencia, importe y situación de los créditos.
Queda excluida cualquier responsabilidad de GOBID ESPAÑA SL derivada de errores o imprecisiones en la traducción de los textos y material publicados en la página web.