CONDICIONES ESPECÍFICAS DE VENTA Y RETIRO DE BIENES
Con la presentación de la oferta, el oferente declara haber tomado pleno conocimiento y aceptar íntegramente las presentes condiciones de venta y toda la documentación puesta a disposición. Si hay aviso de venta adjunto a la ficha de subasta/anuncio, con la formulación de la oferta, el oferente declara haber tomado conocimiento y aceptar las condiciones allí indicadas, respecto de las cuales las presentes condiciones de venta deben entenderse como extracto. El oferente declara además haber examinado y aceptado toda la documentación puesta a disposición a efectos de la participación
SUBASTA N. 33817
GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP srl, (en adelante solo "Casa de subastas") mandataria sin representación de Intrum Italy S.p.a. para la gestión del procedimiento de venta de los bienes muebles de la subasta 33817.
AVISA
que la venta de los bienes como se indica en el Catálogo de Lotes terminará en fecha jue 05/11/2026 horas 11:30 y se realizará a través de sus portales www.gobid.it y/o www.gobidreal.it con las modalidades y condiciones que se indican a continuación.
Artículo 1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN, CAUCIÓN Y VISIÓN DE LOS BIENES
1.1 Constituye obligación de cada participante la previa y cuidadosa visión de los bienes individuales puestos a la venta tal como se indican en los actos puestos a disposición y en el Catálogo de lotes preparado por la Casa de Subastas. Se precisa que la descripción y las imágenes presentes en los portales se proporcionan a efectos exclusivamente ejemplificativos y que, por lo tanto, no pueden considerarse motivo de resolución de la venta ni de sus impugnaciones por parte del adjudicatario.
1.2 Para poder participar en las subastas, es necesario un registro inicial en el sitio www.gobid.it y/o www.gobidreal.it, y posteriormente un registro adicional en la subasta individual.
1.3 Se preverá el pago de un depósito de garantía que se indicará en la ficha de cada lote.
El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente MONTE DEI PASCHI DI SIENA – Agencia de Fabriano – ABI: 01030 – CAB: 21100 – CIN: K – IBAN: IT 43 K 01030 21100 000000414486 – BIC/SWIFT: PASCITM1K07 a nombre de GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP srl
El pago de la caución es condición indispensable para estar habilitado para efectuar las ofertas y debe acreditarse dentro y no más allá del término de la subasta. En caso de que el bien no sea adjudicado por ningún participante, la caución será devuelta dentro de 20 días hábiles desde el término último de la subasta sin intereses. En caso de adjudicación de uno o más lotes, la devolución de la caución tendrá lugar solo después de que el comprador haya procedido al retiro de los bienes comprados en subasta, previa autorización por parte de la propiedad. Si el usuario adjudicatario retrasara el retiro, la caución podrá ser retenida para cubrir los eventuales gastos de ocupación de espacios y de asistencia al retiro de los bienes, así como de eventuales servicios prestados por la Casa de Subastas.
1.4 Serán admitidos a participar en la subasta exclusivamente sujetos jurídicos dotados de p.iva y calificables como Profesionales (que adquieren los bienes solo para uso profesional y no para uso privado) según el d.lgs. 206/2005 . Para participar en la subasta, los sujetos jurídicos también deberán enviar una copia actualizada del certificado de registro mercantil a: [email protected]. En caso de venta de bienes muebles registrados inscritos en el P.R.A. serán admitidos a participar en la subasta únicamente los usuarios residentes/con sede legal en Italia. En todo caso, Gobid se reserva la facultad inapelable de considerar ineficaz la oferta presentada por sujetos que tengan intención de activar los procedimientos necesarios para efectuar la exportación al extranjero del vehículo objeto de subasta. En caso de proporcionar informaciones falsas y/o erróneas y/o incompletas en relación con el requisito de Profesionalidad requerido, el sujeto declarante será cancelado de la subasta, con imposibilidad de participar también en el futuro en eventuales ventas adicionales convocadas por la Propietaria. Además, GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP srl se reserva el derecho de no permitir la participación en la subasta a los usuarios que hayan resultado previamente incumplidores, hayan mantenido comportamientos incorrectos o hecho uso indebido de la plataforma www.gobid.it y/o www.gobidreal.it, o por cualquier otra razón relativa al usuario. La caución a que se refiere el punto 1.3 será retenida a título de penalización como compensación parcial del daño sufrido, quedando en todo caso el derecho de la Casa de Subastas y de la propietaria a actuar judicialmente para el resarcimiento del mayor daño.
1.5 La oferta válidamente efectuada según las modalidades descritas anteriormente debe entenderse como propuesta irrevocable, a tenor del art. 1329 párrafo 1 c.c., desde el momento de su presentación hasta el vencimiento del experimento de venta y la eventual adjudicación.
1.6 Los bienes objeto de la subasta se encuentran en los municipios indicados en cada ficha de lote. Para tomarlos en visión es necesario contactar con la debida antelación a la Casa de Subastas para fijar una cita en una de las fechas previstas. A tal efecto, los interesados deberán enviar una solicitud de inspección a la dirección de correo electrónico [email protected]. La fecha de visión será establecida por Gobid de acuerdo con el depositario y será comunicada por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá indicar:
En caso de participación, si el usuario no pudiera participar en la visión, este acepta recibir el bien en virtud de la cláusula "visto y aceptado en el estado de hecho en que se encuentran", tal como se prevé en el punto 6.1 de las presentes condiciones.
Artículo 2. CONDICIONES DE VENTA
2.1 La Casa de Subastas se reserva la facultad de decidir si proceder a la venta de los bienes mediante la predisposición de diferentes lotes, que contengan cada uno bienes individuales o combinaciones de bienes, o la creación de un lote único (lote completo) que contenga todos los bienes de la subasta junto con la formación de los lotes individuales compuestos por los mismos bienes considerados unitariamente. La elección en cuanto a la estructuración de la subasta será realizada discrecionalmente por la Casa de Subastas, previo acuerdo con la Propiedad.
Ofertas sobre el Lote Completo: En el caso de que no haya llegado ninguna oferta sobre el lote completo (Lote 0) se procederá a la adjudicación de los lotes individuales y/o combinaciones.
En el caso de que lleguen ofertas sobre el lote completo (Lote 0), la Propiedad al término de la subasta se reserva la facultad de adjudicar o no este lote en base a los valores alcanzados por los lotes individuales.
En todo caso, cualquiera que sea la modalidad elegida para el desarrollo de la subasta y para la adjudicación, los usuarios están obligados a aceptar los términos y condiciones de uso de la plataforma www.gobid.it y/o www.gobidreal.it, así como los términos y las condiciones específicas de la subasta.
2.2. Para garantizar la máxima competitividad y asegurar el máximo beneficio a la propietaria, las subastas en línea están sujetas a la regla de la "Extensión Temporal" o "Extra -Time"; esto significa que si el potencial comprador introduce una oferta para un lote durante los últimos cinco minutos de la puja, la conclusión de la subasta para dicho lote se prolonga por otros cinco minutos, dando así modo a los competidores de volver a pujar. Por tal razón no es posible establecer un horario de cierre cierto para nuestras subastas.
2.3 La subasta está sujeta a precio de reserva: en caso de superación del precio de reserva el bien será adjudicado al mejor oferente, salvo la verificación de bancabilidad y fiabilidad del adjudicatario realizada por la Propiedad, cuyo eventual resultado negativo podrá constituir de por sí causa de no asignación del bien, no cuestionable por el Usuario. A los fines de las verificaciones arriba indicadas la Propiedad se reserva solicitar, por medio de la Casa de Subastas, la documentación necesaria para ello.
En todo caso, la propietaria se compromete a comunicar eventuales impedimentos a la adjudicación transcurridos 15 días laborables desde el cierre de la subasta. En el caso de que, por el contrario, la oferta resultada vencedora de la subasta no superara el precio de reserva, la propietaria se considerará libre de aceptar o no la oferta recibida a su juicio inapelable, comprometiéndose a comunicar su decisión a la Casa de Subastas y al adjudicatario transcurridos 15 días laborables desde el cierre de la subasta.
2.4 En caso de confirmación por parte de la propietaria, y posteriormente al positivo resultado de las verificaciones de que al punto 2.3., la adjudicación se entenderá definitiva al haberse producido el pago íntegro del precio, comprensivo de los gastos por el servicio de venta, en los términos indicados en el interior del presente documento y mejor especificados en el sucesivo artículo "Modalidades y términos de pago".
2.5 Los gastos por el servicio de venta prestado por la Casa de Subastas (Buyer's Premium), equivalentes al 10% del valor de venta del bien, son puestos por la propiedad a cargo del comprador adjudicatario, el cual, en virtud de expresa delegación activa, los abonará directamente a la Casa de Subastas junto con el precio de compra. En todo caso se precisa que las comisiones de subasta arriba indicadas no podrán ser inferiores a € 100,00, más IVA (comisiones mínimas de servicio) por cada lote o combinaciones de lotes adjudicados.
Artículo 3. MODALIDADES Y TÉRMINOS DE PAGO
3.1 El adjudicatario se compromete a abonar íntegramente lo debido (comprensivo del precio de venta incrementado del IVA si debida, así como de los gastos por el servicio de venta incrementados del IVA) dentro de 5 días desde la confirmación de la adjudicación de la subasta y, en todo caso, desde el momento en que la Casa de Subastas envíe a los adjudicatarios las notas de pago, mediante transferencia bancaria a nombre de la Casa de Subastas.
A continuación de la confirmación de la adjudicación, la Casa de Subastas comunicará al adjudicatario las instrucciones específicas para ejecutar el pago. Todos los gastos fiscales y legales relativos a la cesión de los bienes son a completo cargo del adjudicatario y deben ser saldados dentro de los términos indicados por la Casa de Subastas.
3.2 Al adjudicatario, cuando sea necesario, podrá serle solicitado, a título de contraprueba, el justificante de transferencia y el número de CRO.
Artículo 4. INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
4.1 En caso de falta de pago, incluso parcial, en los términos indicados por la Casa de Subastas (hará fe la fecha indicada en el justificante de transferencia) por hecho o culpa del adjudicatario, este último se entenderá automáticamente decaído de la adjudicación sin necesidad de ulterior comunicación y/o previa constitución en mora; en tal caso será retenida, a título de penalización, la fianza abonada para la participación en la subasta, salvo el derecho al resarcimiento del mayor daño.
4.2 En tal caso la Casa de Subastas de acuerdo con la propiedad podrá, a su juicio inapelable, convocar un nuevo intento, o bien, dar lugar a la adjudicación a favor del sujeto que haya presentado la segunda oferta de importe más alto respecto a la formulada por el adjudicatario decaído.
4.3 La venta se entenderá resuelta de derecho y el usuario será considerado decaído de la adjudicación, sin necesidad de ulterior comunicación y/o constitución en mora; el usuario adjudicatario decaído será excluido de la participación en los sucesivos intentos de subastas relativas a la misma Propiedad; le será asimismo impedida la posibilidad de participar en los sucesivos intentos, así como en las ulteriores subastas que tengan por objeto bienes de la propietaria, incluso distintos de los que son objeto de la presente venta.
Artículo 5. RETIRADA Y ENTREGA DE LOS BIENES
5.1 La propiedad consiente que las operaciones de desmontaje y carga puedan comenzar a partir del primer día útil siguiente al perfeccionamiento de la venta, en todo caso previo acuerdo con el custodio de los locales, cuando sea necesario, y según la disponibilidad de este último. Por lo tanto, posteriormente al pago íntegro de lo debido, el lote será puesto a disposición del adjudicatario.
5.2 Las operaciones de retirada, iniciadas en los términos y con las modalidades de que arriba, deberán taxativamente terminar dentro y no más allá de 30 días desde el perfeccionamiento de la venta.
5.3 La falta de respeto del término último para la retirada como indicado en el precedente punto 5.2 comportará la aplicación al adjudicatario de la penalización de € 100 por cada día de retraso.
5.4 Salvo el caso de tardía entrega por parte del poseedor a la cual el adjudicatario no haya dado causa, si la propietaria consiente, previa solicitud justificada del adjudicatario, prorrogar el término de la toma de entrega del bien, el comprador estará obligado a abonar los eventuales distintos gastos que gravaran sobre el vendedor por almacenaje, custodia y seguro de los bienes mismos, durante todo el tiempo de la prórroga.
5.5. Una vez perfeccionada la venta a continuación del pago íntegro del precio frente a la Casa de Subastas y en todo caso después de la facturación, el adjudicatario se convertirá a todos los efectos de ley en propietario del bien, y gravitará por lo tanto sobre el mismo cualquier riesgo o responsabilidad inherente al bien adquirido – incluidos los riesgos de deterioro, empeoramiento y destrucción de los bienes desde el momento de la entrega, incluso en el caso de que el mismo decidiera valerse de la obra de un transportista o de un expedidor. Además, desde el momento de la toma de entrega de los bienes por parte del comprador, estarán a su exclusivo cargo todo mantenimiento ordinario y extraordinario, todo gasto y responsabilidad derivante de la posesión de los bienes también frente a terceros, incluidos los deberes de ley para la diligente custodia de los bienes, la seguridad y la higiene en el trabajo.
5.6 En todo caso, transcurridos 15 días desde el vencimiento del término último como determinado en el precedente 5.2 sin que el adjudicatario haya procedido a la retirada de los bienes adjudicados, la propietaria podrá retener las sumas abonadas por el adjudicatario incumpliente y disponer una nueva venta del bien adjudicado (o bien eliminar los bienes a fin de liberar los locales) reservándose la oportunidad de actuar contra el adjudicatario incumplidor para obtener la indemnización por los daños sufridos.
5.7 Se ponen además íntegramente a cargo del adjudicatario todos los demás costos y gastos que deban soportarse en caso de que surgiera la necesidad (entre otras y a título meramente ejemplificativo) de duplicados de documentos, etc.
5.8 Estará a cargo del adjudicatario todo eventual cargo de desmontaje, clasificación, inventario de las partes y componentes de las máquinas adquiridas, así como todo cargo de saneamiento de aceites, líquidos especiales u otros materiales, que impongan obligaciones específicas de eliminación, además de la retirada de los bienes del lugar en que actualmente se encuentran y el transporte a destino. Se precisa asimismo que toda actividad inherente al desplazamiento, la carga en medios de transporte, el transporte, el eventual desmontaje de los bienes necesarios para su transporte o incluso solo para su recepción, estará íntegramente a cargo, costa y riesgo del adjudicatario, incluso en el caso de que no estén disponibles o no se puedan encontrar instrucciones específicas del fabricante de los bienes sobre dichas operaciones. En caso de venta de bienes muebles registrados, si el vehículo está dañado o no es conforme a las normas obligatorias que regulan la circulación vial, el comprador retirará el vehículo no conforme utilizando un servicio específico de transporte del vehículo.
5.9 El personal encargado de la retirada o las empresas designadas a tal fin deberán entregar previamente a la Casa de Subastas un poder específico para la retirada, firmado y sellado por el adjudicatario. El adjudicatario o las empresas terceras encargadas de la retirada responderán solidariamente por los daños a personas o cosas causados en las operaciones de retirada de los bienes; el adjudicatario o las empresas terceras encargadas se obligarán al respeto de las normas de seguridad, cuya aplicación será necesaria en relación con el bien a retirar (planes de seguridad, etc.); el adjudicatario o las empresas terceras encargadas, al proceder a la retirada, documentarán que emplean personal provisto de los seguros sociales necesarios.
5.10 Será responsabilidad y cargo del adjudicatario verificar que los terceros encargados cumplan los requisitos del punto anterior.
5.11 A fin de poder retirar los bienes objeto de adjudicación, el adjudicatario – o el sujeto por este delegado para ejecutar materialmente la retirada – deberá exhibir los documentos necesarios y previos al correcto desarrollo de las operaciones, como se indica a continuación:
La documentación solicitada deberá ser obligatoriamente remitida antes del inicio de las operaciones, so pena de imposibilidad de proceder con la retirada de los bienes.
5.12 En todo caso, se excluye cualquier responsabilidad de la propietaria de los bienes y de la Casa de Subastas por daños a cosas o personas que pudieran derivarse o derivar de la realización de las operaciones de retirada, desmontaje, extracción y transporte de los bienes cedidos.
5.13 La retirada de los bienes muebles registrados está subordinada a la finalización de los correspondientes trámites de automóvil. Por lo tanto, correrán a cargo del adjudicatario todos los gastos necesarios para la adecuación del vehículo y su documentación correspondiente conforme a la normativa vigente (a título ejemplificativo: duplicación del permiso de circulación donde no esté presente, duplicación del cdp donde no esté presente, nueva matriculación donde no esté presente la matrícula). Asimismo, se ponen a cargo del adjudicatario el coste por el cambio de propiedad entre la Propietaria de los bienes y la Casa de Subastas y el posterior cambio de propiedad desde la Casa de Subastas al adjudicatario, así como los gastos soportados por la Casa de Subastas para la renovación del impuesto de propiedad del vehículo. El cambio de propiedad desde la Casa de Subastas al adjudicatario deberá efectuarse en la agencia de trámites de automóvil comunicada por GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP SRL.
5.14 Una vez abonados el precio de venta, las comisiones de subasta, el impuesto de propiedad, así como finalizado el procedimiento necesario para el cambio de propiedad y su adecuación (como se indica anteriormente), el adjudicatario podrá proceder con la retirada del bien.
5.15 En ningún caso, frente a la Casa de Subastas será posible formular impugnaciones y/o reclamar pretensiones por la prolongación de los plazos necesarios para la finalización de los trámites relativos a los cambios de propiedad.
Artículo 6. DISPOSICIONES CONCLUSIVAS
6.1 La venta de los bienes debe entenderse efectuada bajo la condición "visto y gustado en el estado de hecho en que los mismos se encuentran": los bienes son, por lo tanto, aceptados por el comprador en el estado de hecho y de derecho en que se encuentran, sin ninguna responsabilidad o garantía, ni explícita ni implícita, por parte del vendedor, incluso por defectos y vicios anómalos o inimaginables, salvo lo previsto por leyes imperativas, con la consiguiente renuncia irrevocable a todo derecho, pretensión o acción a tal título y sin ninguna garantía sobre su funcionalidad o posibilidad de desistimiento por parte del adjudicatario insatisfecho; el adjudicatario, por lo tanto, no podrá formular objeción alguna sobre los bienes adquiridos, con posterioridad a la adjudicación.
6.2 A efectos de la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad, recae sobre el adjudicatario la obligación de proceder, antes de la puesta en servicio o de la reventa del bien (o de los bienes) adquirido, a la verificación de la existencia de los requisitos de seguridad previstos por la normativa vigente.
6.3 En particular, si los bienes objeto de compraventa están sujetos a la emisión de certificaciones y/o permisos para su instalación o uso, el comprador declara estar informado de que tales bienes no cuentan con dichas certificaciones y/o permisos, como se indica en la ficha correspondiente del lote, y que el precio de compraventa se ha determinado considerando tal circunstancia. Por lo tanto, el comprador declara irrevocablemente que no ejercerá, ahora ni en el futuro, ninguna acción contra el vendedor y no formulará pretensión alguna a causa o como consecuencia de la falta de certificaciones y/o permisos y/o de los gastos directos o indirectos necesarios para obtener tales permisos.
6.4 Si las disposiciones contenidas en las "condiciones generales de acceso al servicio y de venta de los bienes" y las contenidas en las presentes "condiciones específicas de venta y retirada" estuvieran en conflicto mutuo, lo establecido en las "condiciones específicas de venta y retirada" prevalece sobre lo establecido en las "condiciones generales de acceso al servicio y de venta de los bienes".
6.5 Si una o más cláusulas de las presentes "condiciones específicas de venta y retirada" fueran declaradas o debieran considerarse inválidas o ineficaces, las demás cláusulas permanecerán válidas y eficaces y la cláusula inválida o ineficaz será sustituida, en la medida de lo posible, por la correspondiente disposición legal.
La Casa de Subastas constituye una plataforma de comercio que ofrece a sus usuarios la posibilidad de presentar ofertas para las subastas aquí publicadas. La Casa de Subastas no tiene la posesión de los bienes puestos en venta o vendidos a través de la plataforma, vende al comprador los bienes por cuenta de la propiedad en virtud de mandato sin representación conferido por Intrum Italy s.p.a. y, en consecuencia, cobra el precio correspondiente (incluidos los gastos por el servicio de venta) del comprador. El Usuario toma conocimiento, por lo tanto, de que los bienes puestos en subasta no están en la disponibilidad material de la Casa de Subastas; el comprador declara asumir todos los riesgos y cargas de retirada de los bienes en los lugares indicados por la propiedad y la Casa de Subastas, con expresa exoneración de toda responsabilidad para el supuesto de entrega tardía por parte del tercero poseedor del bien, que deberá hacerse valer única y exclusivamente frente a este último.
Artículo 7. CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LOS BIENES INSTRUMENTALES CONFORMES
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