33581: Créditos GSE - Liquidación Judicial 7/2023 - Tribunal de Enna - Venta 5

TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS

Con la presentación de la oferta, el oferente declara haber tomado pleno conocimiento y aceptar íntegramente las presentes condiciones de venta y toda la documentación puesta a disposición. Si existe un aviso de venta adjunto a la ficha de subasta/anuncio, con la formulación de la oferta, el oferente declara haber tomado conocimiento y aceptar las condiciones allí indicadas, respecto a las cuales las presentes condiciones de venta deben entenderse como extracto. El oferente declara además haber examinado y aceptado toda la documentación puesta a disposición a efectos de la participación 


Duración de la subasta:

Inicio: mar 06/10/2026 horas 15:30
Término: mar 10/11/2026 horas 15:30

Condiciones para la visión:

Fechas de visitas:

para reserva de visitas y más detalles: [email protected] – tel +39 02 86882269

Depósito

La subasta está sujeta a depósito cauciónal por importe de EUR 900,00.

La caución deberá pagarse mediante:

1) tarjeta de crédito online

o

2) transferencia bancaria a la siguiente cuenta corriente:

MONTE PASCHI DI SIENA SPA
Agencia de Fabriano
 
IBAN : IT 43 K 01030 21100 000000414486
Swift/BIC: PASCITM1K07

a nombre de GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP SRL

La caución deberá ser acreditada obligatoriamente antes del término de la subasta .
Una vez acreditada la caución, el usuario será habilitado para participar en la subasta.
Para agilizar la participación en la subasta, al usuario  se le recomienda enviar una copia contable escaneada del pago realizado con el código CRO a: [email protected]

En caso de que los participantes en la subasta no adjudiquen ningún bien, la caución será devuelta dentro de 20 días laborables desde el término último de la subasta, sin intereses.

Si, en caso de adjudicación, después de haber pagado la caución, el oferente no lleva a término la compra, dicha caución será retenida.


Método de pago

Todos los pagos deberán efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria. Los datos se especificarán o en el momento del registro o a la recepción por parte del usuario de la comunicación de adjudicación (ver condiciones generales).

Término para el pago

En caso de adjudicación, el importe pagado como depósito cauciónal será deducido del precio de adjudicación debido a saldo y pagado en la cuenta corriente del Procedimiento, salvo diversa decisión de los Órganos del Procedimiento.

El pago del precio de adjudicación deberá realizarse en la cuenta corriente indicada por el Procedimiento dentro del término no superior a 15 días desde la adjudicación.

En el mismo plazo, el adjudicatario deberá pagar las cantidades (cargas fiscales y no, impuestos legales) en c/gastos para el pago de los gastos relativos a la venta.

Si, en caso de adjudicación, el oferente no perfecciona la compra dentro de los plazos establecidos, tanto como precio de adjudicación como de Prima del Comprador, la venta se entenderá automáticamente resuelta y los importes pagados serán retenidos en concepto de penalización indemnizatoria.

En caso de falta de recepción de ulteriores ofertas irrevocables de compra, el lote volverá de nuevo a la venta; en caso de otras ofertas se podrá adjudicar sin límite al siguiente mejor oferente.

La Prima del Comprador más IVA deberá ser pagada por el adjudicatario dentro de 10 días desde la adjudicación, junto con los gastos accesorios de gestión, si están previstos.



Transferencia de Propiedad

La transferencia de la propiedad se realizará mediante acta pública o escritura privada autenticada solo después del pago íntegro del precio de adjudicación, de los gastos y de la Prima del Comprador, según las modalidades establecidas por el Procedimiento, mientras que el Juez ordenará la cancelación de todas las inscripciones hipotecarias y de todas las inscripciones que gravan el bien.

Los bienes se venden libres de transcripciones de embargos, vínculos o gravámenes si existen en el momento de la venta; eventuales transcripciones de embargos, y/o secuestros, así como los gastos relativos a cualquier otro gravamen, serán canceladas a cargo y expensas de la parte compradora.

En caso de falta de perfeccionamiento de la transferencia de propiedad, por causa imputable al adjudicatario, la venta se entenderá automáticamente resuelta y los importes pagados por el adjudicatario como precio de adjudicación y de Prima del Comprador serán retenidos en concepto de penalización indemnizatoria.

Están a cargo del comprador los gastos notariales, los impuestos legales y todos los gastos relativos a la venta, fiscales y no.

Todos los trámites consecuentes al acto de cesión, necesarios para beneficiarse de los créditos, deberán ser realizados a cargo y expensas del adjudicatario.

Si la venta está sujeta a IVA, la parte está obligada a pagarla en los plazos previstos para el pago del precio de adjudicación.

Para todo lo aquí no previsto se aplican las vigentes normas de ley.



Otras condiciones específicas

Prima del Comprador
: Un cargo del 10,00% + IVA será añadido al precio de adjudicación de cada lote.

La Prima del Comprador tendrá un importe mínimo de 25 € (+ IVA al 22% cuando sea aplicable), sobre cada uno de los lotes o combinaciones adjudicados, como comisiones mínimas.

Cargas e Impuestos: La venta estará sujeta a los impuestos previstos por la ley en la materia, todo a cargo del comprador.

El procedimiento no está inscrito en el VIES.

Extra-Time: si una oferta ganadora se formula en los 5 minutos anteriores al cierre de la subasta, el tiempo útil para efectuar otra oferta será extendido en otros 5 minutos desde la última puja recibida. Así sucesivamente, por cada oferta ganadora recibida dentro de los 5 minutos de extratime, el tiempo útil para efectuar otra oferta será prolongado en otros 5 minutos desde la última puja recibida.  Las pujas automáticas en caso de oferta máxima (proxy bid) también serán consideradas ofertas ganadoras.

Los lotes se venden vistos y gustados en el estado en que se encuentran. 

La venta de los bienes se entiende forzosa (Art. 2919 c.c.) y se dispone para los bienes vistos y gustados en el estado de hecho y de derecho en que se encuentran. En la venta forzosa no tiene lugar la garantía por los vicios de la cosa. Esta no puede ser impugnada por causa de daños. (Art. 2922 c.c.).

Consecuentemente, la existencia de eventuales vicios o falta de cualidades o disconformidad de la cosa vendida no podrán dar lugar a resarcimiento, indemnización o reducción del precio.

Se excluye cualquier responsabilidad a cargo del Mandatario respecto a la existencia de derechos de terceros sobre bienes objeto de la venta (Art. 2920 c.c.).

La venta se realiza con obligación a cargo y carga del adjudicatario de verificación de su conformidad con la normativa sobre seguridad.

En caso de surgimiento de eventuales contenciosos relativos a la interpretación de las disposiciones contenidas en las condiciones generales y específicas incluidas en la plataforma, eventualmente traducidas a otros idiomas, dará fe la versión italiana del texto.
Gobid.it

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