TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALESLa presente constituye una recopilación de ofertas irrevocables de compra que tiene por objeto los lotes publicados en la plataforma
www.gobidreal.it.
Se precisa que las ofertas irrevocables de compra, objeto de la presente recopilación, no conllevan para el MANDANTE ninguna obligación ni compromiso de venta ni ningún cargo por eventuales mediaciones o consultorías (fuera del encargo conferido al MANDATARIO), ni constituyen invitaciones a ofertar, ni ofertas al público ex art. 1336 del Código Civil, ni solicitaciones del ahorro público ex art. 94 y ss. del Decreto Legislativo 58/1998.
Para el reglamento de participación y toda la información relativa a la recopilación mencionada, se remite a las condiciones específicas publicadas en la plataforma www.gobidreal.it.
Índice de Contenidos: · Art. 1. Definiciones
· Art. 2. Aplicabilidad
· Art. 3. Publicación y desarrollo de las subastas y de los anuncios
· Art. 4. Modalidades de participación y presentación de las ofertas
· Art. 5. Oferta irrevocable de compra
· Art. 6. Obligaciones del Mandante
· Art. 7. Prima del comprador
· Art. 8. Cargas
· Art. 9. Depósito de Garantía
· Art. 10. Pagos
· Art. 11. Transferencia de propiedad
· Art. 12. Garantías
Art.1 Definiciones: GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l.: Titular y gestor del sitio de subastas en línea http://www.gobidreal.it, con sede en Milán, Via P.O. Vigliani, 19, P.IVA -C.F. 09441470961, autorizada para la venta en subasta con Licencia emitida por el Questore de Milán n.13/2008 del 9/04/2008.
gobidreal.it: Marca registrada propiedad de GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l.
www.gobidreal.it: El sitio web gestionado por GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l. para la venta de bienes inmuebles por encargo conferido por el Mandante.
Mandante: Responsable del Procedimiento
Mandatario:GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l.
Procedimiento:procedimiento concursal declarado por el Tribunal o encargo de venta conferido por privados
Subasta: Venta competitiva en línea de bienes inmuebles publicada en
www.gobidreal.itAnuncio: Publicación de un aviso relativo a la venta o a la recopilación de ofertas/manifestaciones de interés sobre bienes inmuebles publicada en
www.gobidreal.itLote: Bien o conjunto de bienes presentes, objeto de Subasta o Anuncio
Usuario registrado: Usuario inscrito en www.gobidreal.it
Inscripción en la subasta: Autorización solicitada por el usuario registrado para participar en la subasta individual
Número de postor: Identificativo del Usuario registrado
Condiciones Generales: los presentes términos y condiciones
Condiciones Específicas: Términos y condiciones específicos de la Subasta
Depósito: Importe a pagar para la participación en la Subasta.
Precio Base: Precio de salida de los lotes individuales
Precio de reserva: Precio mínimo cuyo logro autoriza la adjudicación provisional del lote
Precio actual: Precio actual del Lote, resultante de la(s) puja(s) realizada(s) por los usuarios
Oferta estática: importe introducido por el usuario para aumentar el precio actual del lote
Oferta máxima: (proxy bid) Importe máximo que el usuario pretende pagar por el lote
Puja Mínima: Importe preestablecido añadido al precio actual necesario para poder formalizar la oferta estática.
Tiempo extra : Prórroga del tiempo útil para realizar ofertas en la subasta (ver sección Tiempo extra)
Adjudicación provisional: Comunicación dirigida al mejor postor por parte de GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l.
Precio de adjudicación: Importe de Adjudicación del lote, neto de la eventual Prima del comprador debida y eventuales cargas adicionales fiscales y no
Prima del comprador: Compensación correspondiente al mandatario calculada sobre la base imponible del precio de adjudicación
2. Aplicabilidad: Las presentes condiciones se aplican al uso del sitio www.gobidreal.it y, en particular, a la publicación y al desarrollo de las subastas y de los anuncios, así como a los términos y condiciones de participación de los usuarios.
2.1. Condiciones específicas Para cada subasta o anuncio, cuando estén previstas, se publicarán las Condiciones específicas, con las cuales se indicarán todas las informaciones específicas relativas a la subasta o al anuncio mismo y a los lotes
Las presentes condiciones son aplicables salvo indicaciones diferentes proporcionadas por las Condiciones Específicas de cada subasta o anuncio individual
3. Publicación y desarrollo de las subastas y de los anuncios Las subastas y los anuncios se publicarán en el sitio www.gobidreal.it con indicación de las fechas de desarrollo y de los lotes presentes y, cuando estén previstos, de los términos y condiciones generales y específicos.
GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l, de acuerdo con el Mandante, se reserva el derecho de anular, prorrogar o interrumpir la subasta o los anuncios.
4. Modalidades de Participación y Presentación de las ofertas.4.1 Anuncio La participación del usuario en la modalidad anuncio se regirá por las condiciones específicas, cuando estén presentes.
4.2 Subasta en línea4.2.1 Proceso de registroPara participar en la venta, el usuario deberá inscribirse en el sitio
www.gobidreal.it, introduciendo sus datos personales, solicitar el registro en la subasta, aceptando sus términos y condiciones.
Los datos introducidos por el sujeto en fase de registro en el sitio y en las subastas serán los mismos a los que eventualmente se atribuirá la adjudicación y a los que se titularizará el inmueble. Todos los pagos solicitados, anteriores y posteriores a la venta, deberán ser efectuados por los sujetos registrados. Eventuales poderes o delegaciones podrán ser tomados en consideración previa autorización del Mandante.
El usuario deberá proceder a ingresar el depósito de garantía solicitado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente especificada en las condiciones específicas de venta y en la página del registro.
Cuando se indique en las condiciones específicas de venta, el pago del depósito podrá efectuarse en línea mediante tarjeta de crédito.
El usuario está obligado a especificar el número de subasta en la que se tiene intención de participar y enviar conjuntamente copia contable de la transferencia efectuada a la dirección
[email protected] La garantía deberá ser abonada obligatoriamente antes del término de la subasta, salvo indicaciones diferentes presentes en las condiciones específicas de venta.
Además del abono del depósito de garantía, el usuario, para estar habilitado para la participación en la subasta, deberá proporcionar los siguientes documentos mediante carga en la sección "Mis Documentos" o mediante envío a la dirección
[email protected] - SI ES PERSONA FÍSICA:
- Copia de un documento de identidad en vigor del sujeto al que se titularizará el inmueble (no será posible titularizar el inmueble a un sujeto distinto del que suscribe el registro, según el procedimiento descrito en el punto 5.1)
- Copia del código fiscal
- Si el oferente está casado en régimen de comunidad legal de bienes, deberán indicarse también los correspondientes datos del cónyuge, con envío de la copia relativa del documento de identidad (documento no vinculante a efectos de la habilitación pero solicitado en caso de adjudicación)
- SI ES SOCIEDAD o ENTIDADES:
- certificado de registro mercantil actualizado o certificado C.C.I.A.A.
- Copia de un documento de identidad en vigor del sujeto que ha suscrito la oferta en representación de la sociedad y, cuando se trate de un sujeto distinto del representante legal, copia del acto del que resulten los correspondientes poderes
- Copia del código fiscal del sujeto que ha suscrito la oferta
- Eventual traducción debidamente legalizada del certificado registral, cuando la sociedad no fuera italiana
- Poder especial recibido o autenticado por notario, en caso de participación mediante representante
Cuando así lo prevean las condiciones específicas, se solicitarán documentos adicionales que se integrarán con los mencionados anteriormente.
5. Oferta irrevocable de compra 5.1 Procedimiento de perfeccionamiento de las ofertas al precio base de subasta
La combinación de la acreditación del depósito de garantía, de la formalización de la inscripción en la subasta – con aceptación expresa de las condiciones de venta generales y específicas, publicadas en línea en www.gobidreal.it – y del envío por parte del usuario de toda la documentación requerida como respaldo, tal como se especifica anteriormente, en el punto 4.2.1, se considerará equivalente a una oferta irrevocable de compra al precio fijado como precio base de subasta para cada intento de venta y constituirá, por sí misma, un compromiso vinculante de compra por parte del usuario. Dicha oferta será formalizada en la plataforma directamente por el Mandatario mediante puja en línea, en nombre del primer usuario que haya completado el procedimiento de perfeccionamiento descrito anteriormente.
En caso de que haya varios participantes que hayan formalizado su oferta irrevocable de compra, según las modalidades descritas anteriormente, y ninguno de los oferentes realice una puja en la Plataforma, resultará mejor oferente y, por tanto, adjudicatario provisional, quien, por orden temporal, sea el primero:
- que haya realizado el procedimiento mencionado.
El Mandatario se encargará de informar, por cualquier medio, a todos los oferentes de si resultan o no los mejores oferentes en el momento de la formalización de la oferta irrevocable de compra antes citada.
5.2 Presentación de las ofertas para el aumento del precio base. Formulación de las pujas La oferta, formalizada por el primer oferente, podrá ser superada por pujas de importe superior, formuladas por cualquier usuario habilitado.
El usuario que quiera resultar mejor oferente (y, por tanto, adjudicatario provisional) deberá haber formulado la oferta más alta al término de la subasta en línea.
Claramente, cuando haya varios participantes que realicen pujas sobre la oferta al precio base de subasta, también el usuario reconocido como "primer oferente" podrá concurrir a la adjudicación de los lotes realizando pujas sobre el precio actual.
Para poder adjudicarse el/los lote(s) en venta, se invitará a los usuarios a aumentar el precio indicado en la subasta (y, por tanto, a realizar al menos una puja) según las siguientes modalidades:
5.2.1 Oferta estática Por "oferta estática" se entiende una puja al precio publicado en línea, más una puja mínima preestablecida.
5.2.2 Oferta máxima (Proxy Bid):
Por "proxy bid" se entiende una oferta de importe máximo. Corresponde a la cifra máxima que el usuario está dispuesto a ofrecer por cada lote. El valor de la proxy bid es introducido manualmente por cada oferente.
Mientras la oferta máxima formulada por el usuario no sea superada por una oferta de importe superior, el mismo usuario resultará el mejor oferente y, por tanto, adjudicatario provisional.
El precio actual se ajustará automáticamente sobre la base del importe de las pujas preestablecidas, hasta alcanzar el valor fijado como "oferta máxima".
El valor de la oferta máxima (proxy bid) formulada por un usuario no será visible para los demás usuarios.
5.3. Validez de las ofertas En todo caso (oferta estática – oferta máxima – oferta libre), las ofertas se considerarán válidas solo si se presentan dentro del periodo de celebración de la subasta.
5.3.1 Tiempo extra Si una oferta ganadora se formula en los 5 minutos anteriores al cierre de la subasta, el tiempo útil para realizar otra oferta se ampliará en 5 minutos adicionales desde la última puja recibida. Así sucesivamente, por cada oferta ganadora recibida dentro de los 5 minutos de tiempo extra, hasta la conclusión del tiempo útil.
En caso de tiempo extra, deberán transcurrir 5 minutos sin que se registre ninguna oferta adicional desde la última puja recibida, antes de que la subasta pueda considerarse definitivamente concluida.
Las pujas automáticas en caso de oferta máxima (proxy bid) también se considerarán ofertas ganadoras.
5.4. Adjudicación de los lotes Al término de cada solución de subasta, tras una fase instructora, se enviará a los mejores oferentes una confirmación de adjudicación provisional conforme al art. 107 de la Ley Concursal, frente a la cual estarán obligados a efectuar los pagos dentro de la fecha límite establecida en las condiciones específicas de venta.
La adjudicación provisional se atribuirá al concursante que haya presentado la oferta más alta para cada lote o, en caso de ausencia de pujas adicionales, al oferente que haya sido reconocido como primero, por orden temporal, en haber concluido el procedimiento de perfeccionamiento de la oferta irrevocable de compra descrito en el punto 5.1.
En caso de adjudicación, el precio de venta deberá abonarse íntegramente mediante transferencia bancaria a nombre del procedimiento dentro de los plazos establecidos en las condiciones específicas, so pena de caducidad y pérdida definitiva de la garantía.
La escritura de venta se otorgará mediante escritura notarial según las modalidades establecidas por el Mandante (descritas en el punto 11, Transferencia de propiedad)
Las ofertas presentadas son vinculantes y constituyen un compromiso formal de compra. Si el adjudicatario no abonara el precio dentro de los plazos establecidos en las condiciones específicas de venta, o en caso de que la adjudicación decayera, la venta se entenderá automáticamente resuelta y la garantía será retenida, según las modalidades establecidas en la sección "Depósito de garantía". En tal caso, la adjudicación se atribuirá sucesivamente, a favor del siguiente mejor oferente, que haya completado el procedimiento descrito en el punto 5.1 o haya realizado una puja, sobre la base de lo ilustrado en el punto 5.2.
5.5 Otras disposiciones Cuando así lo prevea la ley, el Mandante, en calidad de responsable del procedimiento de venta, podrá acogerse a la facultad prevista por el art. 107, párrafo cuarto, de la Ley Concursal, y suspender la venta en caso de recibir una oferta irrevocable de compra mejorada por un importe no inferior al diez por ciento del precio ofrecido
En todo caso, GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l. se reserva el derecho de suspender la subasta o la adjudicación de los lotes de acuerdo con el Mandante.
6. Obligaciones del MandanteConforme al art. 107 de la Ley Concursal, el Mandante se compromete a dar noticia mediante notificación a cada uno de los acreedores hipotecarios o que estén de otro modo provistos de privilegio al menos 20 días antes de la fecha fijada para la conclusión de cada intento de venta, así como a informar al Juez Delegado y al Comité de Acreedores del resultado de cada intento de venta, depositando en la Secretaría la documentación correspondiente.
El Mandante declara que las eventuales inscripciones relativas a derechos de tanteo, transcripciones de embargos y de secuestros conservativos y de cualquier otro vínculo que grave los bienes inmuebles puestos en venta serán canceladas conforme al art. 108 de la Ley Concursal una vez ejecutada la venta y cobrado íntegramente el precio. Salvo disposiciones diferentes presentes en las condiciones específicas de venta, cualquier formalidad para la cancelación será realizada a cargo y expensas del adjudicatario.
7. Prima del comprador La remuneración correspondiente al Mandatario correrá exclusivamente a cargo del comprador y se indicará con la denominación Prima del comprador. Se calculará sobre el importe de adjudicación del bien, según las modalidades indicadas en las condiciones específicas de venta.
8. Gastos Estarán a cargo del comprador los gastos notariales, los impuestos legales y todos los gastos relativos a la venta, fiscales y no (salvo los indicados anteriormente en el punto 6). La comunicación sobre el importe exacto de los gastos y su correcta especificación deberá ser efectuada por el Mandante lo antes posible.
El Mandante deberá proceder en tal sentido, teniendo en cuenta el régimen fiscal de la operación y las eventuales bonificaciones de las que el comprador pretenda acogerse. Por tanto, se requerirá al Mandante verificar si la operación está sujeta a IVA o a impuesto de registro y precisar, si concurren los presupuestos, si pretende acogerse a la inversión del sujeto pasivo.
Al término de la venta, el Mandatario se encargará, por último, de preguntar al adjudicatario si pretende acogerse al beneficio para primera vivienda u otro beneficio fiscal e informar al Mandante en consecuencia, a fin de que pueda calcular el importe exacto que el comprador deberá pagar en concepto de impuestos.
El adjudicatario deberá proceder al pago de los gastos dentro y no más allá de los plazos indicados en las condiciones específicas de venta.
9. Depósito de garantía La participación en la subasta está vinculada al pago de un depósito de garantía obligatorio definido en las condiciones específicas de venta.
Antes de ser habilitados para participar en la subasta, los participantes deberán abonar el importe establecido anteriormente mediante transferencia bancaria o, cuando esté previsto en las condiciones específicas, con tarjeta de crédito a través de la plataforma. Los pagos deberán realizarse como se establece en las condiciones específicas de venta.
La fianza deberá ser acreditada obligatoriamente antes de la finalización de la subasta.
Para el pago mediante transferencia bancaria se recomienda realizar una transferencia tipo BIR (transferencia de importe relevante)
Si los participantes en la subasta no se adjudican ningún bien, la fianza será restituida dentro de los 20 días hábiles desde la adjudicación, sin intereses.
En caso de adjudicación de uno o más lotes, el depósito de garantía será restituido después de que el comprador haya realizado la transmisión de propiedad de los bienes inmuebles adquiridos en subasta mediante escritura notarial, previa autorización proporcionada por el Mandante. En atención a tal circunstancia, el depósito de garantía podrá ser retenido tanto para cubrir los eventuales gastos atribuibles al Procedimiento, a discreción del Mandante, como para cubrir otros servicios eventuales prestados por el Mandatario.
En caso de pago del depósito de garantía mediante tarjeta de crédito, el depósito será cobrado en la cuenta corriente del Mandatario, quien se encargará de restituir el importe así retenido según las modalidades descritas anteriormente.
Si el comprador se adjudica al menos un lote en la subasta, será facultad del Mandatario, de acuerdo con el Mandante, deducir la fianza del importe total adeudado por el comprador.
Si, en caso de adjudicación, después de haber pagado la fianza, el oferente no perfecciona la compra dentro de los términos establecidos en las condiciones específicas de venta, tanto en calidad de precio de adjudicación como de Prima del comprador y eventuales gastos adicionales, la venta se entenderá automáticamente resuelta y la fianza será retenida a título de penalización resarcitoria.
10. Pagos El adjudicatario provisional de uno o más lotes está obligado a respetar las condiciones específicas de la subasta donde se especificarán los términos para el pago tanto de los lotes adjudicados como de la Prima del comprador debida, así como de los gastos adicionales, y las relativas cláusulas de resarcimiento en caso de incumplimiento de dichas condiciones.
Todos los pagos deberán ser efectuados en su totalidad exclusivamente mediante transferencia bancaria, salvo distintas disposiciones indicadas en las condiciones específicas. Los datos serán especificados a la recepción por parte del usuario de la confirmación de adjudicación provisional.
En el caso de que el pago de los importes debidos no se perfeccione dentro de los términos establecidos, de acuerdo con el Mandante, la venta se entenderá automáticamente resuelta y el depósito de garantía será retenido a título de penalización resarcitoria, con la consiguiente caducidad de la adjudicación.
11 . Transmisión de propiedad
La transmisión de la propiedad se realizará mediante escritura ante notario, designado por el procedimiento, solo después del pago íntegro del precio de adjudicación, de los gastos y de la Prima del comprador, salvo distintas indicaciones presentes en las condiciones específicas de venta.
En caso de ventas judiciales, el Mandante se encargará, finalmente, de comunicar al Juez Delegado para que a su vez proceda a la cancelación de las inscripciones de gravámenes sobre los inmuebles objeto de cesión conforme al art. 108 l.f., así como se indica en el art. 6.
Transcurridos los términos previstos para los pagos previstos en las condiciones específicas de venta, en caso de no perfeccionamiento de la transmisión de propiedad, la venta se entenderá automáticamente resuelta y el importe pagado por el adjudicatario a título de Prima del comprador será retenido por el Mandatario a título de penalización resarcitoria. El importe pagado por el adjudicatario a título de depósito de garantía será, en cambio, retenido según las normas previstas en la sección Depósito de Garantía.
12. Garantías GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l. no es responsable de la falta total o parcial de correspondencia de las descripciones de los lotes presentes en subasta o en los anuncios publicados en la plataforma.
Para todo lo no previsto en las presentes condiciones generales o en las condiciones específicas, se aplicarán las previsiones contenidas en las Condiciones de uso del sitio web
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El usuario registrado es consciente de las posibles problemáticas tanto objetivas como subjetivas derivadas del uso de una subasta en línea o anuncio en línea realizados a través de Internet, por las cuales GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l. no podrá ser considerada responsable.
GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l. no responde por daños o responsabilidades directos y/o indirectos, salvo dolo o culpa grave de la misma. De modo absoluto GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l. no responde de: acciones directas del usuario que puedan causar daño o malfuncionamiento al sistema, indisponibilidad de visualización y/o de uso de www.gobidreal.it, uso ilícito de www.gobidreal.it, cualquier evento posterior a la conclusión de la subasta.
Para todo lo no expresamente previsto en las presentes condiciones, generales y específicas, se remite a las normas del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Concursal.
La venta de los bienes inmuebles se entiende forzosa (Art. 2919 c.c.). Esta se dispone para los bienes vistos y aceptados en el estado de hecho y de derecho en que se encuentran. En la venta forzosa no tiene lugar la garantía por los vicios de la cosa. Esta no puede ser impugnada por causa de daños. (Art. 2922 c.c.).
Se excluye cualquier responsabilidad a cargo del Mandante en relación con la existencia de derechos de terceros sobre los bienes objeto de la venta (Art. 2920 c.c.).
La venta de los bienes inmuebles se realiza en el estado de hecho y de derecho en que los mismos se encuentran, con todas las eventuales pertenencias, accesiones, razones y acciones, servidumbres activas y pasivas. La venta es en bloque y no a medida, y sin ninguna garantía por vicios u otra falta.
ABUSOS, VIOLACIONES, GRAVÁMENES, CONFORMIDAD CON LAS NORMATIVAS VIGENTES
Para más información relativa a eventuales abusos, violaciones, gravámenes o faltas de conformidad respecto a las normativas vigentes de los lotes en venta, se remite al peritaje adjunto.
Los lotes se venden vistos y aceptados en el estado en que se encuentran.
La visualización de los lotes en subasta está fuertemente recomendada, GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l. o el Mandante declinan toda responsabilidad por eventuales errores, omisiones e imprecisiones en las fotos, en las descripciones y en cualquier otro detalle indicados en la subasta o en los anuncios, por este motivo la visualización de los lotes está fuertemente recomendada a fin de verificar la real condición de los bienes en subasta. Ninguna garantía es dada por GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l. o por el Mandante
El comprador, al aceptar las presentes condiciones, exonera GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.r.l. y al Mandante de toda garantía o pretensión de terceros.
GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP SRL no responde por daños o responsabilidades directos y/o indirectos, salvo dolo o culpa grave de las mismas.
De modo absoluto GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP SRL no responde de: acciones directas del usuario que puedan causar daño o malfuncionamiento al sistema, indisponibilidad de visualización y/o de uso de www.gobid.it, uso ilícito de www.gobidreal.it.
GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP SRL no podrá, en ningún caso, ser considerada responsable por eventuales malfuncionamientos del sistema que de cualquier modo puedan perjudicar o retrasar la entrega de las comunicaciones al sujeto que se registra.
El procedimiento competitivo podrá, a discreción de GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP SRL, de acuerdo con el Mandante, ser suspendido y/o aplazado tanto por problemas técnicos de conexión al sistema dependientes de malfuncionamientos del servidor o de la red, o a su juicio inapelable por motivaciones diversas.
Constituyen plena y exclusiva prueba entre todas las partes del presente procedimiento, en cuanto al contenido y al tiempo de los documentos/mensajes intercambiados por vía electrónica, los registros presentes en el archivo de log generado por el sistema. Los sujetos que se registran declaran y reconocen que los registros del sistema constituyen plena prueba de las relaciones entre los mismos. Tales registros tienen carácter reservado y no serán divulgados a terceros, fuera de los supuestos expresamente previstos o por orden de la Autoridad Judicial.
Para todo lo no previsto en las presentes condiciones regirán las previsiones contenidas en las condiciones de uso del sitio de internet www.gobidreal.it.
En caso de que surjan eventuales controversias relativas a la interpretación de las disposiciones contenidas en las condiciones generales y específicas indicadas en la plataforma, eventualmente traducidas a otros idiomas, hará fe la versión italiana del texto.