33092: Unidad Productiva - Fabricante de Vehículos Eléctricos de Última Milla, en España  -Sección de lo Mercantil del Tribunal

TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS

A los efectos de las presentes Condiciones Específicas: «Mandatario» y «Entidad
Especializada» se refieren a GOBID ESPAÑA, S.L.; «Experto» se refiere al experto designado por el Juzgado de lo Mercantil competente para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva (arts. 224 ter y ss. TRLC); y las referencias a «subasta» o «venta» de las Condiciones Generales se entenderán realizadas al presente proceso de recopilación de ofertas.

 
Duración de la venta:
 
Inicio: vie 07/08/2026 horas 18:00
Finalización: mar 22/09/2026 horas 18:00
 
Condiciones de visita de los lotes:

Fechas de las visitas: con cita previa y firma del NDA

Para reservar visitas y recibir más información y detalles:

Para reservar visitas y recibir más información y detalles: 
[email protected] - tel +34.911.875.990 (ES)  

Depósito 

Para que la oferta vinculante presentada sea válida debe ir acompañada de un depósito igual al 3% del valor ofertado.

El depósito deberá de realizarse mediante:
 
Transferencia bancaria en la cuenta expresada a continuación:
 
BANCO DE SABADELL, S.A

IBAN : ES24 0081 0682 4100 0189 4093
SWIFT/BIC: BSABESBBXXX

TITULAR: GOBID ESPAÑA S.L.
 
Concepto: (número venta y número lote)

El depósito tendrá que estar abonado antes de la finalización de la recopilación de ofertas.
Solo una vez recibido el depósito la oferta será considerada valida y pasará al estudio por el Experto designadognado por el Juzgado

Para agilizar los trámites se recomienda enviar justificante de pago a [email protected] 
 
Los usuarios que hayan participado en la recopilación de ofertas y cuya oferta haya sido aceptada por el Experto, aunque no haya sido valorada como la mejor oferta presentada al juzgado, recibirán su caución dentro de los 20 días hábiles siguientes a contar desde la resolución judicial sobre la adjudicación, dado que hasta ese momento la caución podrá ser utilizada en caso de no formalización de la mejor oferta presentada al juzgado.

Los usuarios que hayan participado en la recopilación de ofertas, pero cuya oferta no haya sido aceptada por el Experto, recibirán su caución dentro de los 10 días hábiles siguientes a contar desde la notificación del rechazo de la misma por parte del Experto.

Si tras haber realizado el depósito y habiéndose adjudicado el lote en venta el oferente no
perfeccionara la adquisición mediante el pago del precio de venta y del Buyer’s Premium, dicha caución será retenida. En tal caso, la Unidad Productiva se podrá adjudicar al siguiente mejor postor, a discreción del Experto designado, y así sucesivamente.



Cargas

La transmisión de la unidad productiva se realizará libre de cargas y gravámenes, en los términos que establezca la resolución judicial que autorice la operación, conforme a los arts. 224 ter y ss. del TRLC.

Se exceptúan de lo anterior:

(i) la hipoteca inmobiliaria que grava el inmueble industrial, respecto de la cual el oferente deberá indicar expresamente en su oferta una de las dos opciones siguientes: (a) subrogarse en la posición deudora garantizada; o (b) solicitar la transmisión del inmueble libre de la carga, destinando la parte correspondiente del precio ofrecido a la satisfacción del crédito con privilegio especial, en los términos previstos en el TRLC;

(ii) las cargas reales que graven otros bienes que el oferente decida incluir en el perímetro de su oferta;

(iii) los derechos limitativos del dominio, las afecciones legales y fiscales, las cargas urbanísticas correspondientes y/u otras cargas que eventualmente se indiquen como no cancelables en la documentación del data room;

(iv) las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la subrogación en los contratos de trabajo de los trabajadores incluidos en el perímetro, conforme a la normativa aplicable.

El detalle e importe de las cargas existentes se encuentra a disposición de los interesados acreditados en el data room.


 
En ningún caso la sociedad en venta soportará cualquier tipo de gasto afecto a la enajenación.
 
 
Los mandamientos de cancelación de cargas, únicamente se emitirán por el Juzgado, una vez se aporte por el Experto designado por el Juzgado la acreditación de la efectiva transmisión de bienes, y, en caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.  
 
El Experto designadognado por el Juzgado solicitará al Juzgado la cancelación de las cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del procedimiento, los gastos de ello derivados correrán a cargo del adquirente.
 
Modalidad de participación y adjudicación

La recopilación de ofertas se gestionará según las siguientes modalidades:
 
Para poder presentar oferta vinculante de adquisición, el usuario deberá registrarse a la página www.gobid.es, añadiendo sus propios datos personales, solicitar el registro en la venta y aceptar sus términos y condiciones. 
 

Además, las ofertas deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

Presentación de Oferta Vinculante

Deberá presentarse oferta vinculante de adquisición, que se ajustará a los criterios establecidos a continuación y mantendrá su vigencia hasta la resolución judicial que decida sobre la adjudicación:

1. Identificación fehaciente del oferente o, en caso de actuar en representación de terceros, acreditación de los poderes correspondientes, con indicación de la estructura societaria del oferente y de su titularidad real.
2. Declaración de no tener la condición de persona especialmente relacionada con las sociedades del grupo en los términos del TRLC o, en su caso, revelación expresa de cualquier vinculación existente.
3. Plan de negocio y de continuidad de la actividad empresarial.
4. Acreditación de solvencia técnica: información sobre los medios humanos y técnicos con los que cuenta el oferente y, en caso de existir, preacuerdos con terceros relevantes para la continuidad y viabilidad de la empresa.
5. Acreditación de solvencia económica: cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, certificados de estar al corriente ante la AEAT y la TGSS, certificado de fondos o de solvencia emitido por la entidad financiera con la que trabaje y, en su caso, avales y garantías aportados para el buen fin de la operación.
Indicación del perímetro y del precio de compra propuesto de la unidad productiva. La oferta deberá incluir, como mínimo, el perímetro esencial detallado en el punto nº 6, pudiendo el oferente proponer motivadamente la inclusión de activos y contratos adicionales.
6. Indicación del perímetro y del precio de compra propuesto de la unidad productiva. La oferta deberá incluir, como mínimo, el perímetro esencial detallado en la descripción de la Unidad Productiva publicada en la ficha de la venta, pudiendo el oferente proponer motivadamente la inclusión de activos y contratos adicionales.
7. Tratamiento de las cargas reales sobre los bienes incluidos en el perímetro: respecto de la hipoteca que grava el inmueble industrial, la oferta indicará expresamente si el oferente opta por (i) subrogarse en la posición deudora garantizada, minorando su importe del precio ofrecido, o (ii) solicitar la transmisión libre de la carga, destinando la parte correspondiente del precio a la satisfacción del crédito con privilegio especial, conforme al TRLC.
8. Incidencia de la oferta sobre los pasivos y sobre los trabajadores de la unidad productiva. La oferta deberá especificar claramente el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo incluidos en la oferta.
9. Compromiso de continuidad o reinicio de la actividad durante un mínimo de dos años (ex art. 224 septies TRLC), con conocimiento de que su incumplimiento faculta a cualquier afectado para reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.

El experto designado podrá pedir aclaración o precisión sobre cualquiera de los anteriores extremos que, según su criterio, no quede suficientemente explícito en la oferta presentada.


Además, tendrá que presentar modelo oferta (publicado online) y enviarlo firmado, por aceptación de estas condiciones, a la dirección de correo electrónico: [email protected] junto con el justificante de transferencia del abono del depósito caucional y la oferta vinculante de la Unidad Productiva.
 
La presentación del modelo oferta junto al abono del depósito caucional requerido, equivaldrá a la aceptación de las condiciones de utilización de la plataforma www.gobid.es, de las condiciones generales y específicas de la venta y de conformidad con toda la documentación anexa a la página de la venta.

Las ofertas vinculantes presentadas constituirán un compromiso formal de adquisición por parte del oferente.

Los datos incluidos en el momento de registrarse en la página de la subasta serán los mismos que se utilizarán para asignar adjudicación de la venta, de los lotes y de la propiedad de los mismos.

Las ofertas recibidas a la dirección de correo electrónico indicada serán estudiadas por el Experto, que podrá, a su incuestionable juicio:

a. No aceptar ninguna de las ofertas presentadas.

b. Aceptar la que considera la mejor oferta de forma directa previo reconocimiento del buyer’s premium correspondiente al Mandatario

c. Seleccionar la que considere la mejor oferta de la Unidad Productiva y utilizarla como precio de salida para una subasta restringida, en la que únicamente podrán participar los oferentes cuya oferta haya sido aceptada por el Experto y se podrá únicamente mejorar el valor económico de las ofertas aceptadas en la primera fase. Finalizada la subasta restringida, el Experto designado por el Juzgado presentará en el juzgado para su aprobación la mejor oferta resultante. En caso de que no haya mejoras en la subasta, se adjudicará la oferta seleccionada en la fase anterior.

 
El Experto se reserva, a su incuestionable juicio, la facultad de aceptar o no las ofertas vinculantes de adquisición presentadas por los oferentes. Ofertas consideradas insuficientes o inviables no serán aceptadas por el Experto.

Advertencia: el Experto designado por el Juzgado informará oportunamente al Juzgado al objeto de obtener el Auto judicial de adjudicación o autorización al Experto designado por el Juzgado para la enajenación si así fuera preciso.
 
Solo una vez aprobada la oferta por el Juzgado, se enviará confirmación de adjudicación al mejor postor con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos. En el caso de que el Juzgado no autorice la adjudicación de la Unidad Productiva a la mejor oferta presentada por el Experto designado por el Juzgado, no se podrá proceder con la formalización de la venta, la oferta será anulada y se devolverá el depósito constituido.
 
Forma de pago   

El pago del Buyer’s Premium tendrá que realizarse enteramente mediante transferencia bancaria utilizando las cuentas comunicadas en el momento del registro o junto con la comunicación de adjudicación (véase condiciones generales de subasta).
 
El adjudicatario provisional tendrá que consignar en la Cuenta de la sociedad, que se indicará en el momento del envío de la confirmación de adjudicación, el precio total del remate más IVA (si es aplicable) en el plazo establecido. (véase condiciones generales).

Se prevé la posibilidad, previa autorización del Experto designado por el Juzgado, de abonar el precio del remate en el momento de la formalización de la venta ante notario.

Los eventuales gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos, tendrán que consignarse antes de la fecha establecida para la formalización de la venta. Una vez abonados todos los importes se procederá a la trasmisión de la propiedad a través de escritura notarial, según las modalidades establecidas por parte del Experto.
 
 
Plazo de pago
 
El pago del precio de adjudicación deberá de realizarse en el plazo de 30 días naturales desde la comunicación de adjudicación o en el momento de la formalización de la venta ante notario (solo previa autorización del Experto).
 
El pago del Buyer’s Premium deberá de realizarse en el plazo de 15 días desde la comunicación de adjudicación.

   
Transmisión de propiedad
 
La formalización de la venta de la Unidad Productiva se realizará, según lo que acuerde el Juzgado, a través de Auto judicial de adjudicación o autorización al Experto designado por el Juzgado para la enajenación a través de escritura pública notarial según las condiciones establecidas por el Experto designado por el Juzgado. En cualquier caso la trasmisión se realizará solo una vez abonados el precio de adjudicación y los honorarios (Buyer’s Premium) y demás gastos derivados de la compra, siendo todos los costes asumidos por el adjudicatario.

El Experto se hará cargo, finalmente, de realizar petición al Secretario Judicial para que proceda al levantamiento de los embargos, cargas y anotaciones dimanantes del procedimiento que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos (salvo en el supuesto de que el oferente haga la oferta subrogándose expresamente en la posición de la sociedad en la hipoteca). Los costes de los eventuales levantamientos serán a cargo de los adjudicatarios.
  
Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos que resulten necesarios para su transmisión sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, el Mandatario en acuerdo con el Experto, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra. El importe depositado a título de Buyer's Premium será perdido y retenidos a título de indemnización.

Se establecen unos gastos de administración, asumidos íntegramente por el adjudicatario, destinados a cubrir el servicio de formalización de la venta, que será organizado por GOBID. Los gastos de administración tendrán un importe fijo de 300 € (más los impuestos aplicables, en su caso) para el conjunto de la operación.

 
Otras condiciones específicas
 
Buyer's Premium: El oferente que resulte adjudicatario definitivo tendrá que abonar los honorarios de la entidad especializada que se fijan en:  5,00%, más IVA 21% (si fuera aplicable). Este será calculado con la suma del importe ofertado y el pasivo asumido o subrogado en la oferta presentada para la adquisición de la Unidad Productiva, o sea sobre el VALOR DE OFERTA GLOBAL.


El pago de la comisión (Buyer’s Premium) será a cargo del adquirente o adjudicatario, sea o no éste el acreedor con privilegio especial.
 
Impuestos de la Adjudicación: se aplicará el IVA o/y aquel impuesto que resulte aplicable según la normativa y el sujeto adjudicatario.
 
La venta de los bienes será realizada de conformidad con la situación en la que estos se encuentren, tanto en cuanto a su configuración física como su situación jurídica. Además, quien presenta oferta lo hace aceptando las condiciones registrales y urbanísticas actuales. Es recomendable visitar los lotes en venta.

Por el mero hecho de presentar oferta de compra de la unidad productiva en sede de recopilación ofertas en la plataforma informática de GOBID ESPAÑA SL, tanto el ofertante como el adjudicatario declaran y aceptan conocer el estado de conservación de las instalaciones, la situación jurídica, urbanística, registral y administrativa de todos los inmuebles, la situación administrativa y jurídica de las licencias administrativas para el ejercicio de la actividad empresarial actual y de la marca comercial, el estado de conservación de las instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otro inmovilizado, elementos de transporte, equipos informáticos, mobiliario, o cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, el estado y la posible no recuperación de los derechos de crédito, préstamos, inversiones financieras, fianzas concedidas, la situación de saldo en las cuentas bancarias, el conocimiento de los contratos de arrendamiento financiero que se transmiten, y declara haber recibido toda la información necesaria para la manifestación de su oferta de modo voluntario, libre y con conocimiento profundo y amplio de todos los aspectos y circunstancias necesarios para formularla.
 
Para acceder a información adicional sobre la empresa, es necesario firmar previamente el NDA. Además, para acceder a cierta información considerada sensible será requerido el abono previo del deposito caucional.
 
Todos los gastos, impuestos, tasas, etc. que se ocasione a consecuencia de la enajenación habrá de ser asumido por el adjudicatario o adquirente, incluidos los gastos de retirada y transporte, eventuales gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos.

Los adjudicatarios o compradores de cualquier lote o activo renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo. A estos efectos se permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente, la comprobación del estado de los activos incluidos en el Lote, los días que previamente sea fijados a tal efecto, una vez firmado el acuerdo de NDA.  En ningún momento ni el Experto ni GOBID ESPAÑA SL son responsables del buen funcionamiento, estado, ITVs, etc. de los lotes que componen el activo. A tal efecto su transmisión se efectuará como cuerpo cierto.  
 
En la venta no tiene lugar ningún tipo de garantía posterior a la venta por la no conformidad del bien, de forma que ésta no podrá ser reclamada por ninguno de los adquirentes o interesados.
 
Por lo tanto, la existencia de eventuales daños o falta de calidad en los bienes vendidos no podrá dar lugar a ninguna acción extrajudicial ni judicial de indemnización o resarcimiento.
 
Queda excluida cualquier responsabilidad del Mandatario relativa a la existencia de derechos de terceros sobre los bienes objetos de la venta.
 
La venta se realiza con obligación por parte del comprador de asumir sus propios gastos y responsabilidad a efectos de comprobar su verdadera conformidad con el bien dispuesto a la venta.
 
Queda excluida cualquiera responsabilidad de GOBID ESPAÑA SL derivada de errores o imprecisiones en la traducción de los textos y material publicados en la página web. 

Gobid.it

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