Cesión empresa vinícola Terre Cortesi - Moncaro - Planta de Camerano - LOTE 3

SPECIFIC TERMS AND CONDITIONS 

FOR PARTICIPATION MODALITIES FURTHER INFORMATION CONSULT SALE NOTICE IN ATTACHED SECTION

Gathering timing

Starts : vie 31/07/2026 horas 12:00
Ends : mié 14/10/2026 horas 12:00


Viewing conditions:

All lots viewings must be booked. Please contact:  [email protected] – tel +39 02 86882269


Deposit

The present gathering is subject to a mandatory deposit of 10% of price offered.

Deposit has to be paid in one of the following ways:
 
1- Via bank transfer to the following account:

MONTE PASCHI DI SIENA SPA
Agenzia di Fabriano
ABI: 01030
CAB: 21100
CIN: K

IBAN: IT 43 K 01030 21100 000000414486  
BIC/SWIFT: PASCITM1K07 
 
assigned to  GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP S.R.L.


Participation Rules:

Participation in this sale is regulated by the conditions set out in the attached Sale Notice which the user is required to consult.

Lots Availability

Any registration related to preemption rights, registration of foreclosures and seizes, or any other tie falling on the lots on sale will be cancelled complying to art. 108 Bankruptcy Law (Legge Fallimentare) once the sale will be completed and the price will be fully collected. Any formalities for cancellation will be on buyer's expenses.

Payment deadline

Awarded lots have to be paid in full within 90 days from the provisional awarding.

Buyer's premium due has to be paid within 10 days from awarding.

Fees and expenses related to sale on buyer's expense (law fees, notarial fees, fiscal and non fiscal fees) have to be paid in full  within 90 days from the provisional awarding.


Buyer's Premium

A percentage of 0,00% charge + VAT will be added to the price of each awarded lot also in case of offers received related to art. 107 L.F (Bankruptcy Law). 

VAT: 
Value Added Tax at a rate 22,00%  will be calculated on the awarding price and added to it. (where applicable). VAT application may vary according to law depending on the awarding subject


In case of insurgency of  any controversy related to the interpretation of the dispositions included in the general and specific terms present in the website  translated in different languages, it will be applied the Italian language version of such texts

Perímetro de las ramas de empresa y transmisión de las relaciones jurídicas
La cesión de las ramas de empresa descritas anteriormente incluye, además de los bienes materiales e inmateriales que las componen, la subrogación del adjudicatario en todas las relaciones jurídicas activas y pasivas inherentes al ejercicio de la empresa, vigentes en la fecha de transmisión, siempre que sean funcionalmente atribuibles a dichas ramas.
A título meramente ejemplificativo y no exhaustivo, se incluyen en la transmisión: contratos de suministro y prestación, suministros de servicios, contratos de consultoría, relaciones de agencia y distribución, contratos de seguro, así como cualquier otro contrato funcional a la gestión ordinaria de la actividad empresarial.
Quedan en todo caso excluidos de la cesión y permanecerán de titularidad exclusiva del Procedimiento:
– las deudas de cualquier naturaleza devengadas hasta la fecha de transmisión;
– los créditos devengados hasta la misma fecha;
vino a granel, vino embotellado y productos secos que serán objeto de inventario específico en la fecha de transmisión
Con referencia a las relaciones de trabajo subordinado, será de aplicación el art. 2112 del Código Civil italiano, con la consiguiente transmisión al adjudicatario de las relaciones laborales relativas a las ramas de empresa objeto de cesión, tal como se identifican en el Anexo n. [ ], con continuidad de todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas.
Se entiende que la precisa identificación de las relaciones transmitidas se realiza sobre la base de la documentación puesta a disposición en la Virtual Data Room y en los anexos al presente anuncio.

Almacenamiento y gestión del vino a granel no objeto de cesión
En consideración a la naturaleza del conjunto empresarial objeto de venta, el adjudicatario se compromete, a título gratuito, a permitir al Procedimiento la permanencia y el almacenamiento del vino a granel y embotellado no objeto de cesión, dentro de los locales, depósitos y espacios de bodega que forman parte del conjunto cedido.
Dicha disponibilidad deberá garantizarse por un período máximo de 18 (dieciocho) meses a partir de la fecha de transmisión de la propiedad, o por el menor tiempo necesario para la completa enajenación del producto por parte del Procedimiento.
Durante el período indicado, el adjudicatario se compromete a garantizar, a título gratuito:
– la gestión administrativa del producto a los fines de la normativa vitivinícola vigente, incluida la llevanza y actualización de los registros telemáticos obligatorios (p. ej., registros SIAN o equivalentes conforme a la normativa antifraude);
– las actividades ordinarias de conservación del vino, tales como, a título meramente ejemplificativo y no exhaustivo, trasiegos, controles básicos y mantenimiento de las condiciones técnicas mínimas de conservación;
– la colaboración operativa mínima necesaria para permitir la correcta gestión del producto en el ámbito de la actividad de bodega.
Quedan expresamente excluidas de las actividades gratuitas y serán por tanto a cargo del Procedimiento, previa solicitud, las actividades extraordinarias y/o de carácter industrial, entre las que se incluyen, a título de ejemplo:
– embotellado;
– envasado;
– etiquetado;
– análisis de laboratorio no ordinarios;
– actividades de comercialización.
El coste de dichos servicios se acordará en cada caso con el Procedimiento.
Los demás servicios se prestarán sobre la base de condiciones económicas de mercado, previamente acordadas entre las partes.
Durante el período de almacenamiento:
– la titularidad, gestión comercial y responsabilidad del vino permanecerán en manos del Procedimiento;
– el adjudicatario no asumirá responsabilidad alguna en relación con la calidad, deterioro o pérdida del producto, salvo en caso de dolo o culpa grave;
– el Procedimiento tendrá derecho de acceso a los locales para las actividades de gestión, control y enajenación del producto, previo preaviso razonable.
Al vencimiento del plazo indicado, el Procedimiento estará obligado a proceder a la retirada íntegra del vino a granel aún presente, salvo diferente acuerdo entre las partes.
Gobid.it

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