TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS — SUBASTA 32910
(Adaptadas a las reglas especiales de liquidación del concurso)
32910: Conjunto de maquinaria, equipos de manutención, camión y existencias, en Almería — Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 1.
Aceptación de las reglas de liquidación y de las reglas de la subasta. Prevalencia.
El oferente que firma las presentes condiciones confirma haber leído tanto las reglas de liquidación del concurso —que se encuentran subidas a la subasta como “Auto reglas Especiales de liquidación”— como las reglas de la subasta (condiciones generales y las presentes condiciones específicas), y acepta expresamente unas y otras.
En caso de contradicción entre las reglas de la subasta y las reglas de liquidación del concurso (“Auto regla de liquidación”), prevalecerán las reglas de liquidación aprobadas por el Juzgado.
Fase de liquidación aplicable
La presente subasta se desarrolla en el marco de la segunda parte de la primera fase de liquidación, cuya celebración la Administración Concursal ha encomendado a la entidad especializada.
Los oferentes cuyas propuestas hayan sido aceptadas por la Administración Concursal serán registrados automáticamente por Gobid en la subasta. Asimismo, el depósito constituido con motivo de la presentación de la oferta será trasladado y aplicado al lote correspondiente.
Duración de la subasta
Inicio: lun 27/07/2026 horas 16:00
Finalización: jue 10/09/2026 horas 16:00
Condiciones de visita de los lotes
Fechas de las visitas: con cita previa.
Para reservar visitas y recibir más información y detalles: [email protected] — tel. +34.911.875.990
Depósito
Para la participación en la Subasta es necesario abonar un depósito específico por cada lote.
El depósito deberá realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta expresada a continuación:
BANCO DE SABADELL, S.A.
IBAN: ES24 0081 0682 4100 0189 4093
SWIFT/BIC: BSABESBBXXX
TITULAR: GOBID ESPAÑA S.L.
Concepto: (número subasta y número lote)
El depósito tendrá que estar abonado antes de la finalización de la Subasta. Solo una vez recibido el depósito el usuario será autorizado a la participación en la Subasta. Para agilizar la participación se recomienda enviar justificante de pago a [email protected].
Los acreedores privilegiados relacionados con los bienes inmuebles en venta en esta subasta quedan exonerados de la consignación del depósito para participar en las pujas de aquellos lotes de los que poseen el crédito. Para participar tendrán que enviar un correo indicando su posición y remitir la documentación requerida para la participación, excepto el justificante de pago del depósito.
Los usuarios que hayan participado en la Subasta, pero no se hayan adjudicado ningún bien, y su oferta no sea igual o superior al 85 % de la mejor oferta, recibirán su caución dentro de los 10 días hábiles siguientes a contar desde la conclusión de la subasta, sin intereses.
Si tras haber realizado el depósito y habiéndose adjudicado el lote en venta el oferente no perfecciona la adquisición mediante el pago del precio de venta y del Buyer's Premium, dicha caución será retenida.
Oferta para optar al segundo mejor postor.
En previsión de que la oferta del mejor postor no resulte finalmente adjudicataria, podrán aceptarse, a juicio de la Administración Concursal, ofertas inferiores a la mejor postura publicada en la página web de la Entidad Especializada, siempre que alcancen al menos el 85% de ésta y no superen la mejor oferta presentada durante la subasta. A tal efecto se tendrán en cuenta tanto las ofertas presentadas durante la subasta como las que puedan presentarse con posterioridad a su finalización.
Para poder ser considerado segundo mejor postor, dichas ofertas deberán presentarse en un plazo no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas inmediatamente posterior a la finalización de la subasta.
En caso de igualdad de ofertas, prevalecerá la que haya sido recibida en primer lugar según la fecha y hora de su registro en el sistema.
En cuanto a la caución exigible para la presentación de estas ofertas, se distinguen los siguientes supuestos:
a) El oferente que hubiera participado en la subasta del activo o lote de que se trate y hubiera constituido la caución correspondiente no deberá abonar una nueva caución, sirviéndole la ya prestada, salvo que su oferta se dirija a un activo o lote distinto de aquel respecto del cual constituyó la caución, en cuyo caso deberá prestar la caución establecida para ese nuevo activo o lote.
b) El oferente que no hubiera participado en la subasta deberá prestar, en todo caso, la caución establecida para el activo o lote concreto sobre el que presente su oferta.
En previsión de que la Administración Concursal opte por adjudicar el activo o lote a los siguientes mejores postores, la Entidad Especializada retendrá la caución de los postores no adjudicatarios que pudieran llegar a serlo, no procediendo su devolución hasta que se haya abonado íntegramente el precio del lote por el mejor oferente o, en su defecto, por los siguientes mejores postores que resulten adjudicatarios.
Transcurrido el plazo señalado, la Entidad Especializada comunicará a los oferentes quiénes han presentado oferta igual o superior al 85%, a fin de que la misma se mantenga, manteniéndose igualmente la caución constituida por dichos oferentes.
Para presentar este tipo de oferta deberá cumplimentarse el modelo adjunto a la página de la subasta.
Cargas y Gravámenes
La enajenación se realizará libre de cargas y gravámenes, a excepción de los derechos limitativos de dominio, las afecciones legales y cargas urbanísticas correspondientes.
Además, impuestos, arbitrios y tributos relativos a la adjudicación, venta o transmisión de cada activo serán por cuenta y a cargo de los adjudicatarios o compradores, asumiendo además los gastos notariales, registrales y cualesquiera otros relacionados con la enajenación. En ningún caso la sociedad concursada soportará cualquier tipo de gasto afecto a la enajenación.
Igualmente, serán por cuenta del comprador los importes pendientes que pudieran existir en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, cuotas de urbanización y gastos de comunidad, y aquellas tasas y todo tipo de gastos devengados y no satisfechos por la concursada que graven los bienes.
Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado, una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de bienes y, en caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado. La Administración Concursal solicitará al Juzgado la cancelación de las cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso; los gastos de ello derivados correrán a cargo del adquirente.
Adjudicación de los lotes
El tipo mínimo de la subasta será el importe de la oferta más alta remitida a la Administración Concursal durante la primera parte de la primera fase. Celebrada la subasta, la adjudicación se realizará a favor del titular de la mejor oferta, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en el inventario.
Al finalizar la subasta, en caso de que la oferta ganadora de la subasta sea de importe igual o superior al precio de reserva, se enviará confirmación de adjudicación al mejor postor con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos.
Advertencia: la Administración Concursal se reserva la posibilidad de comunicar la oferta ganadora al Juzgado para su aprobación. En este caso, solo una vez aprobada la oferta por el Juzgado, se enviará confirmación de adjudicación al mejor postor con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos.
En la subasta están presentes lotes agregados y el lote completo. Si no se reciben ofertas por el lote completo (Lote 0) ni por los lotes agregados, se procederá a la adjudicación de los lotes individuales, conforme a lo establecido en el apartado anterior. En caso de que se presenten ofertas por el lote completo (Lote 0) y/o por los lotes agregados, la Administración Concursal decidirá, a su incuestionable juicio, si adjudicar el lote completo, los lotes agregados o los lotes individuales, en función de las ofertas presentadas en cada lote.
Esto significa que, incluso si las ofertas en los lotes individuales alcancen el precio de reserva y las ofertas en los lotes agregados y/o en el lote completo no lo hagan, los lotes individuales podrán no adjudicarse en favor de la adjudicación de los lotes agregados o del lote completo.
Modalidad de participación
Para poder participar en la subasta, el usuario deberá registrarse en la página www.gobid.es, añadiendo sus propios datos personales, solicitar la registración a la subasta y aceptar sus términos y condiciones, así como las reglas de liquidación del concurso (“Auto regla de liquidación”) que acepta firmando estas condiciones.
Los datos incluidos en el momento de registrarse serán los mismos que se utilizarán para asignar la adjudicación de la venta, de los lotes y de la propiedad de los mismos.
Todos los pagos requeridos, anteriores y posteriores a la venta, deberán ser abonados por parte de los usuarios registrados. Eventuales poderes se tendrán en cuenta solo en caso de autorización del Mandante.
El usuario tendrá que ingresar el depósito requerido para la participación en la cuenta bancaria especificada anteriormente, especificar el número de subasta y el número de lotes en los que quiere participar y enviar al mismo tiempo justificante de la transferencia realizada a [email protected]. El depósito tendrá que ser obligatoriamente acreditado antes de la finalización de la subasta.
Además del depósito, el usuario, para ser autorizado a la participación, tendrá que facilitar la documentación expresada a continuación mediante envío a [email protected]:
SI PERSONA FÍSICA:
– Copia de DNI válido de la persona a la que se adjudicará la transmisión de la propiedad del lote.
– Si el oferente es cónyuge en régimen de bienes gananciales, deberá facilitar también los datos del cónyuge mediante copia del DNI (documento no vinculante para la habilitación a la subasta, pero requerido en caso de adjudicación).
SI EMPRESA O ENTIDAD:
– Copia de escritura de constitución de la Sociedad donde consten la constitución de la Sociedad y los poderes otorgados al oferente.
– Copia de DNI válido del administrador o legal representante.
– Traducción jurada de la escritura de constitución, en el caso de que la empresa no sea española.
– Poder autorizado por notario, en el caso de participación mediante representante.
Forma de pago
El pago del Buyer's Premium tendrá que realizarse enteramente mediante transferencia bancaria, utilizando las cuentas comunicadas en el momento de la registración o junto con la comunicación de adjudicación (véanse condiciones generales de subasta).
El adjudicatario provisional tendrá que consignar en la Cuenta de la concursada, que se indicará en el momento del envío de la confirmación de adjudicación, el precio total del remate más IVA (si es aplicable) en el plazo establecido.
Los eventuales gastos de transmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelaciones en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos tendrán que consignarse antes de la fecha establecida para la formalización de la venta. Una vez abonados todos los importes se procederá a la transmisión de la propiedad a través de escritura notarial, según las modalidades establecidas por parte del Mandante.
Plazo de pago
El pago del precio de adjudicación de los lotes deberá de realizarse en el plazo de 10 días desde la comunicación de adjudicación.
El pago del Buyer's Premium deberá de realizarse en el plazo de 5 días desde la comunicación de adjudicación.
Se prevé la posibilidad, previa autorización de la Administración Concursal, de abonar el precio del remate de los lotes que necesitan formalizarse notarialmente en el momento de la formalización de la venta ante notario.
Formalización y cambio de titularidad
El adjudicatario estará obligado a formalizar el correspondiente contrato de compraventa en el plazo que le sea indicado por la entidad gestora de la subasta. Asimismo, deberá realizar, por su cuenta y cargo, todos los trámites necesarios para el cambio de titularidad del bien adjudicado ante la Dirección General de Tráfico (DGT) y cualesquiera otros registros públicos que resulten de aplicación.
En el caso de que la retirada del bien se realice previamente al cambio de titularidad, el adjudicatario asumirá desde dicho momento todas las responsabilidades, cargas, gastos, impuestos y sanciones que pudieran derivarse del mismo, exonerando expresamente a la entidad vendedora y a la entidad gestora de cualquier responsabilidad posterior a la entrega.
Condiciones para la retirada
En cualquier caso, la retirada debe completarse a más tardar en 20 días desde la confirmación de adjudicación provisional.
Con el objetivo de optimizar el servicio de retirada, GOBID ESPAÑA S.L. comunicará mediante correo electrónico a los adjudicatarios la fecha y el horario para proceder a la retirada de los lotes. Estas fechas también podrán indicarse en la página web de la subasta. En cualquier caso, GOBID ESPAÑA S.L. se reserva el derecho de cambiar las fechas y horas indicadas para la recogida a su sola discreción.
En caso de que el adjudicatario tuviera que realizar la retirada en fechas adicionales a las ofrecidas, tendrá que abonar una cantidad entre 250,00 € y 350,00 € más IVA por cada día añadido, en función de los bienes a retirar, como gastos adicionales.
Los adjudicatarios deberán respetar la fecha propuesta. En caso de que no puedan realizar la retirada en la fecha y horario comunicado, podrán:
– previa aprobación, solicitar que se admita la retirada durante el siguiente experimento, si está previsto;
– previa aprobación, realizar la retirada en días y horarios distintos a los inicialmente propuestos en la misma fase de venta, abonando una cuota ulterior de entre 250,00 € y 350,00 € más IVA por día añadido y persona necesaria para la asistencia, como gastos adicionales.
El incumplimiento de la fecha de retirada programada entre GOBID ESPAÑA S.L. y el adjudicatario dará lugar a la aplicación de una sanción de 350,00 € si no hubiera notificado la anulación de la retirada al menos 48 horas antes de la cita, sin perjuicio de que, en todo caso, se deba pagar una indemnización por los daños a GOBID ESPAÑA S.L.
Los lotes que no se hayan retirado en el plazo establecido serán sujetos a una penalización diaria de 50,00 €. En el supuesto de que el bien no sea retirado en los 30 días siguientes a contar desde el último día previsto para la retirada, la venta se considerará resuelta y serán retenidos los importes abonados por parte del adjudicatario (lotes adjudicados – Buyer's Premium, gastos de gestión complementarios y eventuales cargas complementarias pagadas), a título de indemnización por el perjuicio causado.
GOBID ESPAÑA S.L. no tiene obligación de entregar ningún lote ni de organizar de ninguna manera la retirada y la entrega de los mismos.
Las operaciones de retirada deberán ser realizadas por el comprador en cumplimiento de las normas de seguridad vigentes que establece la ley; por tanto, estará obligado a realizar los ajustes necesarios incluso cuando se refiera a terceros y/o colaboradores empleados en la realización de las operaciones mencionadas.
El adjudicatario es responsable del eventual desmontaje, desplazamiento, carga y transporte de los lotes adjudicados y, en caso de vehículos, también de la transmisión de propiedad y de otros trámites que correspondan.
En cualquier caso, GOBID ESPAÑA S.L. no pondrá a disposición ningún lote antes de que se hayan abonado los pagos anteriores y, en el caso de bienes muebles registrados, antes de que se complete la transferencia de propiedad correspondiente.
Formateo de equipos informáticos: el adjudicatario del lote de equipos informáticos deberá formatear los equipos que lo requieran antes de la retirada. El coste del formateo correrá a cargo del adjudicatario, quien además deberá acreditar que los equipos han sido vaciados conforme a la normativa vigente.
Descontaminación de equipos/elementos: en caso de que alguno de los elementos requiera ser descontaminado antes de su retirada, el proceso de descontaminación, así como cualquier otro procedimiento necesario para su correcta puesta en seguridad, desmontaje, retirada y transporte conforme a la normativa vigente, serán responsabilidad del adjudicatario, incluyendo los costes asociados.
Otras condiciones específicas
Buyer's Premium: el oferente que resulte adjudicatario definitivo tendrá que abonar los honorarios de la casa de subasta, que se fijan en el 5,00% sobre el precio final de adjudicación de cada lote, más IVA 21% (si fuera aplicable), además de eventuales gastos de administración que se detallan en la ficha de cada lote.
El Buyer's Premium tendrá un importe mínimo de 50 euros (más IVA, si fuera aplicable) por cada lote o combinación adjudicados (comisión mínima).
El pago de la comisión (Buyer's Premium), así como cualquier otro gasto de administración establecido, será a cargo del adquirente o adjudicatario, sea o no éste el acreedor con privilegio especial.
Gastos de administración: son los gastos adicionales que recaen completamente sobre el adjudicatario, destinados a cubrir los servicios y actividades, realizadas y por realizar, necesarios para la preparación, organización y gestión de la venta de los bienes en subasta y la fase posterior a la adjudicación. Estos gastos deberán ser abonados junto con el pago del Buyer's Premium según la confirmación de adjudicación provisional que se emitirá una vez finalizada la subasta. Si son aplicables, dichos gastos se indicarán en la ficha de cada lote.
Los gastos de administración ascienden a:
– Retirada de elementos: 400,00 € más IVA por cada día en que deba procederse a la retirada.
En caso de adjudicación de varios lotes, podrá acordarse una reducción de dichos gastos en función de los días efectivos de retirada y del servicio ofrecido por GOBID.
Impuestos de la Adjudicación: Se aplicará el IVA y/o aquel impuesto que resulte aplicable según la normativa y el sujeto adjudicatario.
Ofertas sobre el Lote Completo: En caso de que no se reciban ofertas por el lote completo (Lote 0), se procederá a la adjudicación de los lotes individuales, siempre y cuando hayan recibido ofertas, según lo que se establece en el párrafo “Adjudicación de los lotes”. En caso de que se reciban ofertas tanto en el Lote Completo (Lote 0) como en los lotes individuales, la Administración Concursal, al finalizar la subasta, tendrá que decidir si adjudicar el Lote Completo o los lotes individuales, en función de los valores alcanzados, a su incuestionable juicio.
Extra-Time: En el caso de que en los últimos 5 minutos algún usuario realice una puja, el plazo será ampliado por un período de 5 minutos más y volverá a iniciarse la cuenta regresiva, y así hasta que no se realice ninguna oferta en los últimos 5 minutos de extra-time. En el caso de oferta máxima (proxy bid), los incrementos automáticos serán considerados válidos para la ampliación del plazo de extra-time.
Los adjudicatarios o compradores no podrán hacer reclamaciones por el estado físico y/o jurídico de los bienes y/o derechos, tanto en cuanto a su configuración física como a su situación jurídica, entendiéndose que con la oferta efectúan su renuncia a ello; transmitiéndose cualesquiera de los bienes que sean objeto de la presente liquidación como cuerpo cierto. En ese sentido se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentra el bien objeto de la subasta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la compra por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable; renunciando expresamente el ofertante, en caso de adjudicación y/o compra, al saneamiento por vicios ocultos, regulado en el art. 1.474 del Código Civil, eximiendo expresamente a la vendedora de tales obligaciones.
El oferente asume como consecuencia de su participación el estado en el que se encuentre el activo, tanto en cuanto a su configuración física como a su situación jurídica, adquiriendo como cuerpo cierto y renunciando al ejercicio de acciones por vicios ocultos o de naturaleza similar. Es recomendable visitar los lotes en venta.
Todos los gastos ocasionados por la enajenación serán a cuenta de la parte adjudicataria, incluidos los gastos de retirada y transporte, eventuales gastos de transmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelaciones en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos.
En la venta no tiene lugar ningún tipo de garantía posterior a la venta por la no conformidad del bien, de forma que ésta no podrá ser reclamada por ninguno de los adquirentes o interesados.
Por lo tanto, la existencia de eventuales daños o falta de calidad en los bienes vendidos no podrá dar lugar a ninguna acción extrajudicial ni judicial de indemnización o resarcimiento.
Queda excluida cualquier responsabilidad del Mandatario relativa a la existencia de derechos de terceros sobre los bienes objeto de la venta.
La venta se realiza con obligación por parte del comprador de asumir sus propios gastos y responsabilidad a efectos de comprobar su verdadera conformidad con el bien dispuesto a la venta.
Queda excluida cualquier responsabilidad de GOBID ESPAÑA S.L. derivada de errores o imprecisiones en la traducción de los textos y material publicados en la página web.
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