TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS
Duración de la subasta:
Inicio: mar 09/06/2026 horas 13:30
Finalización: mié 08/07/2026 horas 13:30
Condiciones de visita de los lotes:
Fechas de las visitas: con cita previa
Para reservar visitas y recibir más información y detalles: [email protected] - tel +34.911.875.990
Depósito
Para la participación a la Subasta es necesario abonar un depósito caucional. de EUR 1.500,00.
El depósito deberá de realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta expresada a continuación:
BANCO DE SABADELL, S.A
IBAN : ES24 0081 0682 4100 0189 4093
SWIFT/BIC: BSABESBBXXX
TITULAR: GOBID ESPAÑA S.L.
Concepto: numero subasta y numero lote
Al finalizar la subasta, en caso de que la oferta ganadora de la subasta sea de importe igual o superior al precio de reserva se enviará confirmación de adjudicación al mejor postor con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos.
En el caso de que la oferta no alcance el precio mínimo o de reserva, la adjudicación tendrá que ser aprobada por parte de la Administracion Concursal.
Advertencia: la Administración Concursal se reserva la posibilidad de comunicar la oferta ganadora al Juzgado para su aprobación. En este caso, solo una vez aprobada la oferta por el Juzgado, se enviará confirmación de adjudicación al mejor postor con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos.
Modalidad de participación
Para poder participar a la subasta, el usuario deberá registrarse a la página www.gobid.es, añadiendo sus propios datos personales, solicitar la registración a la subasta y aceptar sus términos y condiciones.
Los datos incluidos en el momento de registrarse en la página de la subasta serán los mismos que se utilizarán para asignar adjudicación de la venta, de los lotes y de la propiedad de los mismos.
Todos los pagos requeridos, anteriores y posteriores a la venta, deberán de ser abonados por parte de los usuarios registrados. Eventuales poderes se tendrán en cuenta solo en caso de autorización del Mandante.
El usuario tendrá que ingresar el depósito requerido para la participación a la subasta en la cuenta bancaria especificada anteriormente.
El usuario tendrá que especificar el número de subasta y el número de lotes en los que quiere participar y enviar al mismo tiempo justificante de la trasferencia realizada a la dirección de correo electrónico [email protected].
El depósito tendrá que ser obligatoriamente acreditado antes de la finalización de la subasta.
Además del depósito, el usuario para ser autorizado a la participación a la subasta tendrá que facilitar la documentación expresada a continuación mediante el envío a la dirección [email protected].
- SI PERSONA FISICA:
- Copia de DNI valido de la persona a la que se adjudicará la transmisión de la propiedad del lote.
- Si el oferente es cónyuge en régimen de bienes gananciales, deberá de facilitar también los datos del cónyuge, mediante el envío de la copia del DNI (documento no vinculante para la habilitación a la subasta, pero requerido en caso de adjudicación).
- SI EMPRESA O ENTIDAD:
- Copia de escritura de constitución de la Sociedad donde constan la constitución de la Sociedad y los poderes otorgados al oferente.
- Copia de DNI valido del administrador o legal representante
- Traducción jurada de la escritura de constitución, en el caso de que la empresa no sea española.
- Poder autorizado por notario, en el caso de participación mediante representante
Transmisión de propiedad
La formalización de la venta de los bienes inmuebles se realizará a través de escritura pública notarial según las condiciones establecidas por la Administración Concursal, solo una vez abonados el precio de adjudicación y los honorarios (Buyer’s Premium) y demás gastos derivados de la compra, siendo todos los costes asumidos por el adjudicatario.
La formalización deberá realizarse en un plazo máximo de 20 días desde el envío de la confirmación de adjudicación, siendo este plazo prorrogable solo por parte de la Administración Concursal.
El Mandante se hará cargo finalmente de realizar petición al Secretario Judicial para que proceda al levantamiento de los embargos, cargas y anotaciones dimanantes del concurso que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos. Los costes de los eventuales levantamientos serán a cargo de los adjudicatarios.
Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos que resulten necesarios para su transmisión sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, el Mandatario en acuerdo con el Mandante, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra. El importe depositado a título de Buyer's Premium será perdido y retenidos a título de indemnización.
Se establecen unos gastos de administración, asumidos íntegramente por el adjudicatario, destinados a cubrir el servicio de formalización de la venta, que será organizada por el Mandatario. Los gastos de administración tendrán un importe fijo que no podrá superar los 300€, el importe exacto se detalla en la ficha del lote correspondiente bajo el concepto "gastos de administración".
Segundo mejor postor: En previsión de que la oferta del mejor postor no resulte finalmente adjudicataria, el Administrador Concursal podrá aceptar ofertas inferiores a la mejor postura presentada en la subasta, siempre que alcancen al menos el 85% de ésta y no superen la mejor oferta presentada durante la subasta.
Para poder ser considerado segundo mejor postor, además de las ofertas que han sido presentadas durante el período de subasta, podrán presentarse nuevas ofertas en un plazo no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas inmediatamente posterior a la finalización de la subasta.
Para presentar ese tipo de oferta hay que rellenar modelo adjunto a la página de la subasta, según las indicaciones detalladas en el mismo.
En caso de igualdad de ofertas, prevalecerá la que haya sido recibida en primer lugar según la fecha y hora de su registro en el sistema.
El hecho de que haya una segunda mejor oferta que cumpla con los requisitos establecidos no significa que el Administrador Concursal este obligado a aceptarla, pudiendo rechazarla y repetir la subasta.
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