25782: Local Comercial situado en Málaga Capital - Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Cádiz

TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS
 
Duración de la recopilación de ofertas:
 
Inicio: mar 17/06/2025 horas 13:30
Finalización: jue 17/07/2025 horas 13:30
 

Condiciones de visita de los lotes:

Fechas de las visitas: con cita previa

Para reservar visitas y recibir más información y detalles:

Para reservar visitas y recibir más información y detalles: comercial@gobid.es - tel +34.911.875.990 (ES) 


Depósito 

Para la participación a la Subasta es necesario abonar un depósito de EUR 8.250,00

El depósito deberá de realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta expresada a continuación:
 
BANCO DE SABADELL, S.A
 
IBAN : ES24 0081 0682 4100 0189 4093
SWIFT/BIC: BSABESBBXXX
 
TITULAR: GOBID ESPAÑA S.L.
 
Concepto: número venta y número lote.
 
Solo una vez recibido el depósito, la oferta será considerada válida. El depósito deberá estar abonado antes de la finalización del período de recopilación de ofertas. En caso contrario, la oferta no será considerada válida ni aceptada.
 
Para agilizar los trámites se recomienda enviar justificante de pago a info@gobid.es 
 
En caso de que la oferta no sea aceptada, el deposito será devuelto en un plazo máximo de 20 días hábiles siguientes a la presentación de la oferta.

En caso de que la oferta sea seleccionada y presentada en el juzgado para su aceptación, no se devolverá el deposito hasta que el Juzgado confirme si la oferta es aceptada o rechazada. Una vez adjudicada la oferta, el importe abonado como depósito se devolverá en un plazo de 5 días hábiles una vez se haya formalizado la venta a través de escritura notarial.

Si tras haber realizado el depósito y habiéndose adjudicado el lote en venta el oferente no perfeccionara la adquisición mediante el pago del precio de venta y del Buyer’s Premium, dicha caución será retenida. En este caso, la adjudicación será atribuida al siguiente mejor postor que haya realizado una oferta igual o por encima del precio de salida.


Cargas

La enajenación se realizará libre de cargas y gravámenes, a excepción de los derechos limitativos de dominio, las afecciones legales y cargas urbanísticas correspondientes.
Además, impuestos, arbitrios, tributos relativos a la adjudicación o venta o transmisión de cada activo serán por cuenta y a cargo de los adjudicatarios o compradores, asumiendo además los gastos notariales, registrales y cualesquiera otros relacionados con la enajenación. En ningún caso la sociedad concursada soportará cualquier tipo de gasto afecto a la enajenación. Igualmente, serán por cuenta del comprador los importes pendientes que pudieran existir en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, cuotas de urbanización y gastos de comunidad y de aquellas tasas y todo tipo de gastos devengados y no satisfechos por la concursada que graven los bienes.
 
Los mandamientos de cancelación de cargas, únicamente se emitirán por el Juzgado, una vez se aporte por el Liquidador la acreditación de la efectiva transmisión de bienes, y, en caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.  
 
El Liquidador solicitará al Juzgado la cancelación de las cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, los gastos de ello derivados correrán a cargo del adquirente.


Adjudicación de los lotes

Al finalizar la venta, se adjudicará cada lote a la mejor oferta recibida, siempre que esta sea superior al precio de salida establecido.


Se permite la presentación de ofertas por debajo del precio de salida. No obstante, si la mejor oferta no alcanza dicho precio, la adjudicación deberá ser aprobada por la Administración Concursal, que podrá optar por:


Advertencia: La Administración Concursal se reserva el derecho de comunicar la oferta ganadora al Juzgado para su aprobación. En este caso, solo después de que el Juzgado haya aprobado la oferta, se enviará la confirmación de adjudicación al mejor postor, junto con las instrucciones para realizar los pagos dentro de los plazos establecidos.


En caso de aceptación de la mejor oferta que no alcance el precio de salida y que no sea adjudicada directamente, la Administración Concursal encomendará la gestión de la siguiente venta a GOBID.

Esta nueva subasta online se realizará utilizando como precio de salida y precio mínimo de venta la oferta aceptada, conforme a las condiciones que se detallan a continuación.

- Fase 2: Subasta Online por Tiempo Limitado

La oferta seleccionada por la Administración Concursal será formalizada por GOBID en nombre del usuario, mediante una puja online en la plataforma, por un importe igual al valor de la oferta presentada. Los demás oferentes interesados podrán realizar nuevas pujas conforme a las modalidades establecidas y publicadas en la página web dedicada a la subasta.

Modalidad de participación y adjudicación 

Para poder presentar oferta irrevocable de adquisición, el usuario deberá registrarse a la página www.gobid.es, añadiendo sus propios datos personales, solicitar la registración a la venta y aceptar sus términos y condiciones. 

Todos los ofertantes, a excepción de los sujetos no admitidos por ley, después de haberse dado de alta en la web www.gobid.es estarán autorizados a presentar oferta irrevocable de adquisición, a través de la presentación del modelo “Modelo Oferta” (publicado online) reenviándolo firmado, por aceptación de estas condiciones, a la siguiente dirección de correo electrónico: info@gobid.es junto con el justificante de transferencia del abono del depósito caucional.

Las ofertas irrevocables presentadas constituirán un compromiso formal de adquisición por parte del oferente.

Además del depósito, el usuario para ser autorizado a la participación a la subasta tendrá que facilitar la documentación expresada a continuación mediante el envío a la dirección info@gobid.es

SI PERSONA FISICA:
- Copia de DNI valido del sujeto con lo que se realizará la transmisión de la propiedad del lote.
- Si el oferente es conjugado en régimen legal de bienes, deberán de ser facilitados también los datos del cónyuge, mediante el envío de la copia del DNI (documento no vinculante para la habilitación a la subasta, pero requerido en el caso de adjudicación).

SI EMPRESA O ENTIDAD:
- Copia de escritura de constitución de la Sociedad en la cual resulta la constitución de la Sociedad y los poderes otorgados al oferente
- Copia de DNI valido del administrador o legal representante
- Traducción debidamente legalizada de la escritura de constitución, en el caso de que la empresa no sea española.
- Procura especial recibida o autenticada por notario, en el caso de participación mediante representante
 
La cumplimentación y envío del modelo equivaldrá a la aceptación de las condiciones de utilización de la plataforma www.gobid.es y de las condiciones generales y específicas de la recopilación de ofertas y eventual subasta.

 
Forma de pago   

El pago del Buyer’s Premium tendrá que abonarse enteramente mediante transferencia bancaria utilizando las cuentas comunicada en el momento de la registración o juntos con la comunicación de adjudicación (véase condiciones generales de subasta).
 
El pago de precio de adjudicación tendrá que abonarse a través de transferencia bancaria o cheque bancario el día de la formalización ante notario.
 
Los eventuales gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos, tendrán que consignarse antes de la fecha establecida para la formalización de la venta. Una vez abonados todos los importes se procederá a la trasmisión de la propiedad a través de escritura notarial, según las modalidades establecidas por parte del Mandante.

 
Plazo de pago

El pago del Buyer’s Premium (honorarios GOBID) deberá de realizarse en el plazo de 10 días desde la comunicación de adjudicación.

El pago del precio de adjudicación deberá de realizarse en el plazo de 20 días desde la comunicación de adjudicación. Se prevé la posibilidad, previa autorización de la Administración Concursal, de abonar el precio del remate en el momento de la formalización de la venta ante notario.

 
Transmisión de propiedad
 
La formalización de la venta de los bienes inmuebles se realizará a través de escritura pública notarial según las condiciones establecidas por el Liquidador, solo una vez abonados el precio de adjudicación y los honorarios (Buyer’s Premium) y demás gastos derivados de la compra, siendo todos los costes asumidos por el adjudicatario.

La formalización deberá realizarse en un plazo máximo de 20 días desde el envío de la confirmación de adjudicación, siendo este plazo prorrogable solo por parte del Liquidador.

El Mandante se hará cargo, finalmente, de realizar petición al Secretario Judicial para que proceda al levantamiento de los embargos, cargas y anotaciones dimanantes del concurso que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos. Los costes de los eventuales levantamientos serán a cargo de los adjudicatarios.

Se establecen unos gastos de administración, asumidos íntegramente por el adjudicatario, destinados a cubrir el servicio de formalización de la venta, que será organizada por GOBID. Los gastos de administración tendrán un importe fijo que se establece en 120€ por cada adjudicación.

Para el supuesto de que el mejor postor o adjudicatario provisional no abonara los honorarios de la entidad especializada y/o el precio ofrecido del remate en el plazo establecido o una vez abonado los importes no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su transmisión, la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, sin necesidad de declaración judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra, con pérdida de su depósito, que será retenido a modo de indemnización y transferido por su mitad por la entidad especializada a favor de la masa del concurso en el plazo de 30 días hábiles desde la conclusión de la venta. La mitad restante será percibida por la entidad especializada en concepto de gastos de gestión, y la adjudicación será atribuida al siguiente mejor postor, siempre y cuando la oferta alcance el precio de salida establecido, en caso contrario tendrá que ser aprobada por la Administración Concursal. 

  
Otras condiciones específicas
 
Buyer’s Premium: un cargo del 5,00% (más IVA del 21%, si corresponde) del precio de adjudicación de cada lote, que será añadido a este.
El Buyer’s Premium tendrá un importe mínimo de 150 euros (más IVA del 21.00%, si fuera aplicable) por cada lote (comisión mínima). 
 
Impuestos de la Adjudicación: se aplicará el IVA o/y aquel impuesto que resulte aplicable según la normativa y el sujeto adjudicatario.
 
La venta de los bienes será realizada de conformidad con la situación en la que estos se encuentren, tanto en cuanto a su configuración física como su sustitución jurídica. Además, quien presenta oferta lo hace aceptando las condiciones registrales y urbanísticas actuales. Es recomendable visitar los lotes en venta.
 
Todos los gastos ocasionados por la enajenación serán a cuenta de la parte adjudicataria, incluidos los gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos.

Los adjudicatarios o compradores de cualquier lote o activo renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo. A estos efectos se permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente, la comprobación del estado de los activos incluidos en los Lotes, los días que previamente sea fijados a tal efecto. En ningún momento ni el Mandante ni GOBID ESPAÑA SL son responsables del buen funcionamiento, estado, ITVs, etc. de los lotes que componen el activo. A tal efecto su transmisión se efectuará como cuerpo cierto.  

En la venta no tiene lugar ningún tipo de garantía posterior a la venta por la no conformidad del bien, de forma que esta no podrá ser reclamada por ninguno de los adquirentes o interesados.
 
Por lo tanto, la existencia de eventuales daños o falta de calidad en los bienes vendidos no podrá dar lugar a ninguna acción extrajudicial ni judicial de indemnización o resarcimiento.
 
Queda excluida cualquier responsabilidad del Mandatario relativa a la existencia de derechos de terceros sobre los bienes objetos de la venta.
 
La venta se realiza con obligación por parte del comprador de asumir sus propios gastos y responsabilidad a efectos de comprobar su verdadera conformidad con el bien dispuesto a la venta.
 
Queda excluida cualquiera responsabilidad de GOBID ESPAÑA SL derivada de errores o imprecisiones en la traducción de los textos y material publicados en la página web. 

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