34142: Unidad Productiva GRUPO SCOOBIC — Fabricante de vehículos eléctricos de última milla (Utrera, Sevilla)

TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS

A los efectos de las presentes Condiciones Específicas: «Mandatario» y «Entidad Especializada» se refieren a GOBID ESPAÑA, S.L.; «Administración Concursal» se refiere a la administración concursal del concurso voluntario conjunto de las sociedades del Grupo Scoobic, declarado por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia nº3 de Sevilla y con la fase de liquidación abierta; y las referencias a «subasta» o «venta» de las Condiciones Generales se entenderán realizadas al presente proceso de recopilación de ofertas vinculantes alternativas a la oferta de adquisición de la unidad productiva presentada ante el Juzgado por un oferente inicial, cuya identidad y términos se facilitan en el data room, conforme al art. 224 bis TRLC.

Duración de la venta:

Inicio: jue 29/10/2026 horas 15:00

Finalización: vie 20/11/2026 horas 15:00

Condiciones de visita:

Fechas de las visitas: con cita previa y firma del NDA del presente proceso. Las visitas se coordinarán con la Administración Concursal.

Para reservar visitas y recibir más información y detalles: [email protected] - tel +34.911.875.990 (ES)

Depósito

Para que la oferta vinculante presentada sea válida debe ir acompañada de un depósito igual al 3 % del valor global ofertado (importe ofertado más pasivo asumido o subrogado).

En caso de que cualquier oferente, incluido el oferente inicial, mejore su propuesta económica durante el plazo de presentación de ofertas, deberá ampliar el depósito de forma proporcional al nuevo importe ofertado.

El depósito deberá de realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta expresada a continuación:

BANCO DE SABADELL, S.A

IBAN : ES24 0081 0682 4100 0189 4093

SWIFT/BIC: BSABESBBXXX

TITULAR: GOBID ESPAÑA S.L.

Concepto: (número venta y número lote)

El depósito tendrá que estar abonado antes de la finalización de la recopilación de ofertas.

Solo una vez recibido el depósito la oferta será considerada válida y será remitida a la Administración Concursal para su evaluación.

Para agilizar los trámites se recomienda enviar justificante de pago a [email protected]

Los oferentes que hayan participado en la recopilación de ofertas y cuya oferta haya sido admitida a examen por la Administración Concursal, aunque no haya sido valorada como la mejor oferta presentada al juzgado, recibirán su caución dentro de los 20 días hábiles siguientes a contar desde la resolución judicial sobre la adjudicación.

Las ofertas que no cumplan los requisitos formales exigidos en estas condiciones serán comunicadas como no admitidas y su caución se devolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha comunicación.

Si tras haber realizado el depósito y habiéndose adjudicado la Unidad Productiva, el oferente no perfeccionara la adquisición mediante el pago del precio de venta y del Buyer’s Premium, dicha caución será retenida. En tal caso, la Unidad Productiva se podrá adjudicar al siguiente mejor postor, conforme resuelva el Juzgado, previo informe de la Administración Concursal, y así sucesivamente.

Cargas

La transmisión de la unidad productiva se realizará libre de cargas y gravámenes, en los términos que establezca la resolución judicial que autorice la operación, conforme al art. 224 bis y concordantes del TRLC.

Se exceptúan de lo anterior:

(i) la hipoteca inmobiliaria, respecto de la cual el oferente deberá indicar expresamente en su oferta una de las dos opciones siguientes: (a) subrogarse en la posición deudora garantizada; o (b) solicitar la transmisión del inmueble libre de la carga, destinando la parte correspondiente del precio ofrecido a la satisfacción del crédito con privilegio especial, en los términos previstos en el TRLC;

(ii) las cargas reales que graven otros bienes que el oferente decida incluir en el perímetro de su oferta;

(iii) los derechos limitativos del dominio, las afecciones legales y fiscales, las cargas urbanísticas correspondientes y/u otras cargas que eventualmente se indiquen como no cancelables;

(iv) las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la subrogación en los contratos de trabajo de los trabajadores incluidos en el perímetro, conforme a la normativa aplicable.

En ningún caso las masas activas de las sociedades concursadas soportarán cualquier tipo de gasto afecto a la enajenación.

Los mandamientos de cancelación de cargas, únicamente se emitirán por el Juzgado, una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de bienes.

La Administración Concursal solicitará al Juzgado la cancelación de las cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del procedimiento, los gastos de ello derivados correrán a cargo del adquirente.

Modalidad de participación y adjudicación

La recopilación de ofertas se gestionará según las siguientes modalidades:

Para poder presentar oferta vinculante de adquisición, el usuario deberá registrarse a la página www.gobid.es, añadiendo sus propios datos personales, solicitar el registro en la venta y aceptar sus términos y condiciones.

Asimismo, para acceder al Data Room deberá suscribir el acuerdo de confidencialidad (NDA) del presente proceso. Los interesados que suscribieron NDA en la fase anterior deberán firmar el nuevo NDA, al tratarse de un nuevo proceso competitivo. En el Data Room se pondrán a disposición de los interesados la resolución judicial de declaración del concurso, la oferta vinculante inicial, así como toda la documentación del procedimiento y sobre las concursadas.

Además, las ofertas deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

Presentación de Oferta Vinculante

Deberá presentarse oferta vinculante de adquisición, que se ajustará a los criterios establecidos a continuación y mantendrá su vigencia hasta la resolución judicial que decida sobre la adjudicación:

1. Identificación fehaciente del oferente o, en caso de actuar en representación de terceros, acreditación de los poderes correspondientes, con indicación de la estructura societaria del oferente y de su titularidad real.

2. Declaración de no tener la condición de persona especialmente relacionada con las sociedades del grupo en los términos del TRLC o, en su caso, revelación expresa de cualquier vinculación existente.

3. Plan de negocio y de continuidad de la actividad empresarial.

4. Acreditación de solvencia técnica: información sobre los medios humanos y técnicos con los que cuenta el oferente y, en caso de existir, preacuerdos con terceros relevantes para la continuidad y viabilidad de la empresa.

5. Acreditación de solvencia económica: cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, certificados de estar al corriente ante la AEAT y la TGSS, certificado de fondos o de solvencia emitido por la entidad financiera con la que trabaje y, en su caso, avales y garantías aportados para el buen fin de la operación.

6. Indicación del perímetro y del precio de compra propuesto de la unidad productiva. La oferta deberá incluir, como mínimo, el perímetro esencial detallado en la descripción de la Unidad Productiva publicada en la ficha de la venta, pudiendo el oferente proponer motivadamente la inclusión de activos y contratos adicionales.

7. Tratamiento de las cargas reales sobre los bienes incluidos en el perímetro: respecto de la hipoteca que grava el inmueble industrial, la oferta indicará expresamente si el oferente opta por (i) subrogarse en la posición deudora garantizada, minorando su importe del precio ofrecido, o (ii) solicitar la transmisión libre de la carga, destinando la parte correspondiente del precio a la satisfacción del crédito con privilegio especial, conforme al TRLC.

8. Incidencia de la oferta sobre los pasivos y sobre los trabajadores de la unidad productiva. La oferta deberá especificar claramente el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo incluidos en su oferta, siendo el alcance de dicho compromiso criterio preferente de valoración.

9. Compromiso de continuidad o reinicio de la actividad durante un mínimo de dos años (ex art. 224 septies TRLC), con conocimiento de que su incumplimiento faculta a cualquier afectado para reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.

10. Reparto del precio ofertado entre las cuatro masas activas de las sociedades concursadas del Grupo Scoobic e imputación por sociedad de los pasivos y obligaciones que se asuman.

La Administración Concursal podrá pedir aclaración o precisión sobre cualquiera de los anteriores extremos que, según su criterio, no quede suficientemente explícito en la oferta presentada.

Además, tendrá que presentar modelo oferta (publicado online) y enviarlo firmado, por aceptación de estas condiciones, a la dirección de correo electrónico: [email protected] junto con el justificante de transferencia del abono del depósito caucional y la oferta vinculante de la Unidad Productiva. El modelo de oferta será remitido al interesado únicamente una vez realizado su registro en la venta a través del portal www.gobid.es, y deberá devolverse firmado a la dirección de correo electrónico [email protected] junto con el justificante de transferencia del abono del depósito caucional y la oferta vinculante de la Unidad Productiva. 

La presentación del modelo oferta junto al abono del depósito caucional requerido, equivaldrá a la aceptación de las condiciones de utilización de la plataforma www.gobid.es, de las condiciones generales y específicas de la venta y de conformidad con toda la documentación anexa a la página de la venta.

Las ofertas vinculantes presentadas constituirán un compromiso formal de adquisición por parte del oferente.

Los datos incluidos en el momento de registrarse en la página de la subasta serán los mismos que se utilizarán para asignar adjudicación de la venta, de los lotes y de la propiedad de los mismos.

Finalizado el plazo de presentación, GOBID remitirá todas las ofertas recibidas a la Administración Concursal, que emitirá el informe de evaluación previsto en el art. 224 bis.2 y 5 TRLC, valorando de forma motivada la conveniencia de la oferta inicial y de las ofertas alternativas para cada una de las cuatro masas. Si así se acordase, podrá abrirse una fase de mejora entre los oferentes cuyas ofertas se consideren válidas, tomando como precio de salida la mejor oferta, en la que únicamente se podrá mejorar el valor económico de las ofertas presentadas. La decisión sobre la autorización de la transmisión corresponde al Juzgado.

La Administración Concursal podrá informar desfavorablemente las ofertas que considere insuficientes o inviables.

Advertencia: la transmisión de la Unidad Productiva requiere en todo caso autorización judicial, a cuyo efecto la Administración Concursal emitirá su informe y lo trasladará oportunamente al Juzgado para la obtención del Auto que la autorice.

Solo una vez aprobada la oferta por el Juzgado, se enviará confirmación de adjudicación al oferente designado con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos. En el caso de que el Juzgado no autorice la adjudicación de la Unidad Productiva a la oferta seleccionada, no se podrá proceder con la formalización de la venta, la oferta será anulada y se devolverá el depósito constituido.

Forma de pago

El pago del Buyer’s Premium tendrá que realizarse enteramente mediante transferencia bancaria utilizando las cuentas comunicadas en el momento del registro o junto con la comunicación de adjudicación (véase condiciones generales de subasta).

El adjudicatario provisional tendrá que consignar en la cuenta del procedimiento concursal que indique la Administración Concursal, que se indicará en el momento del envío de la confirmación de adjudicación, el precio total del remate más IVA (si es aplicable) en el plazo establecido. (véase condiciones generales).

Se prevé la posibilidad, previa autorización de la Administración Concursal, de abonar el precio del remate en el momento de la formalización de la venta ante notario.

Los eventuales gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos, tendrán que consignarse antes de la fecha establecida para la formalización de la venta. Una vez abonados todos los importes se procederá a la trasmisión de la propiedad a través de escritura notarial, según las modalidades establecidas por parte de la Administración Concursal.

Plazo de pago

El pago del precio de adjudicación deberá de realizarse en el plazo de 30 días naturales desde la comunicación de adjudicación o en el momento de la formalización de la venta ante notario (solo previa autorización de la Administración Concursal).

El pago del Buyer’s Premium deberá de realizarse en el plazo de 15 días desde la comunicación de adjudicación.

Transmisión de propiedad

La formalización de la venta de la Unidad Productiva se realizará, según lo que acuerde el Juzgado, a través de Auto judicial de adjudicación o autorización a la Administración Concursal para la enajenación a través de escritura pública notarial según las condiciones establecidas por la Administración Concursal. En cualquier caso la trasmisión se realizará solo una vez abonados el precio de adjudicación y los honorarios (Buyer’s Premium) y demás gastos derivados de la compra, siendo todos los costes asumidos por el adjudicatario.

La Administración Concursal se hará cargo, finalmente, de realizar petición al Letrado de la Administración de Justicia para que proceda al levantamiento de los embargos, cargas y anotaciones dimanantes del procedimiento que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos (salvo en el supuesto de que el oferente haga la oferta subrogándose expresamente en la posición de la concursada en la hipoteca). Los costes de los eventuales levantamientos serán a cargo de los adjudicatarios.

Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos que resulten necesarios para su transmisión sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, el Mandatario en acuerdo con la Administración Concursal, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra. El importe depositado a título de caución será perdido y retenido a título de indemnización. En tal caso, la Unidad Productiva se podrá adjudicar al siguiente mejor postor, conforme resuelva el Juzgado, previo informe de la Administración Concursal, y así sucesivamente.

Otras condiciones específicas

Buyer's Premium: El oferente que resulte adjudicatario definitivo tendrá que abonar los honorarios de la entidad especializada que se fijan en: 5,00%, más IVA 21% (si fuera aplicable). Este será calculado teniendo en cuenta el valor global de la oferta presentada, o sea la suma del importe ofertado más el pasivo asumido o subrogado y cualquier otra contraprestación o carga incluida en la oferta presentada para la adquisición de la Unidad Productiva.

El pago de la comisión (Buyer’s Premium) será a cargo del adquirente o adjudicatario, sea o no éste el acreedor con privilegio especial.

Gastos de administración: se establecen unos gastos de administración, asumidos íntegramente por el adjudicatario, destinados a cubrir el servicio de formalización de la venta, que será organizado por GOBID. Los gastos de administración tendrán un importe fijo de 300 € (más los impuestos aplicables, en su caso).

Impuestos de la Adjudicación: se aplicará el IVA o/y aquel impuesto que resulte aplicable según la normativa y el sujeto adjudicatario.

Estado de los bienes y declaración de conocimiento del oferente: La venta de los bienes será realizada de conformidad con la situación en la que estos se encuentren, tanto en cuanto a su configuración física como su situación jurídica. Además, quien presenta oferta lo hace aceptando las condiciones registrales y urbanísticas actuales. Es recomendable visitar las instalaciones de la Unidad Productiva.

Por el mero hecho de presentar oferta de compra de la unidad productiva en sede de recopilación ofertas en la plataforma informática de GOBID ESPAÑA SL, tanto el ofertante como el adjudicatario declaran y aceptan conocer el estado de conservación de las instalaciones, la situación jurídica, urbanística, registral y administrativa de todos los inmuebles, la situación administrativa y jurídica de las licencias administrativas para el ejercicio de la actividad empresarial actual y de la marca comercial, el estado de conservación de las instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otro inmovilizado, elementos de transporte, equipos informáticos, mobiliario, o cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, el estado y la posible no recuperación de los derechos de crédito, préstamos, inversiones financieras, fianzas concedidas, la situación de saldo en las cuentas bancarias, el conocimiento de los contratos de arrendamiento financiero que se transmiten, y declara haber recibido toda la información necesaria para la manifestación de su oferta de modo voluntario, libre y con conocimiento profundo y amplio de todos los aspectos y circunstancias necesarios para formularla.

Todos los gastos, impuestos, tasas, etc. que se ocasione a consecuencia de la enajenación habrá de ser asumido por el adjudicatario o adquirente, incluidos los gastos de retirada y transporte, eventuales gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos.

Los adjudicatarios o compradores de cualquier lote o activo renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo. A estos efectos se permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente, la comprobación del estado de los activos incluidos en el Lote, los días que previamente sea fijados a tal efecto, una vez firmado el acuerdo de NDA. En ningún momento ni la Administración Concursal ni GOBID ESPAÑA SL son responsables del buen funcionamiento, estado, ITVs, etc. de los lotes que componen el activo. A tal efecto su transmisión se efectuará como cuerpo cierto.

En la venta no tiene lugar ningún tipo de garantía posterior a la venta por la no conformidad del bien, de forma que ésta no podrá ser reclamada por ninguno de los adquirentes o interesados.

Por lo tanto, la existencia de eventuales daños o falta de calidad en los bienes vendidos no podrá dar lugar a ninguna acción extrajudicial ni judicial de indemnización o resarcimiento.

Queda excluida cualquier responsabilidad del Mandatario relativa a la existencia de derechos de terceros sobre los bienes objetos de la venta.

La venta se realiza con obligación por parte del comprador de asumir sus propios gastos y responsabilidad a efectos de comprobar su verdadera conformidad con el bien dispuesto a la venta.

Queda excluida cualquiera responsabilidad de GOBID ESPAÑA SL derivada de errores o imprecisiones en la traducción de los textos y material publicados en la página web.

Gobid.it

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