33599: Suelo rústico ubicado en Ortigueira, A Coruña - Juzgado de lo Mercantil Número 2 de A Coruña

TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS

Duración de la subasta

Inicio: mié 28/10/2026 horas 13:00

Finalización: vie 27/11/2026 horas 13:00

Condiciones de visita de los lotes

Fechas de las visitas: con cita previa.

Para reservar visitas y recibir más información: [email protected] – tel. +34 911 875 990.

Depósito

Para participar en la subasta es necesario abonar un depósito de EUR 1.200,00 mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

BANCO DE SABADELL, S.A.

IBAN: ES24 0081 0682 4100 0189 4093

SWIFT/BIC: BSABESBBXXX

TITULAR: GOBID ESPAÑA S.L.

Concepto: número de subasta y número de lote.

El depósito deberá estar abonado antes de la finalización de la subasta. Solo una vez recibido el depósito, el usuario será autorizado a participar en la subasta. Para agilizar la participación, se recomienda enviar el justificante de pago a [email protected].

Los acreedores con privilegio especial sobre el bien en venta quedan exonerados de consignar el depósito para pujar por el lote sobre el que ostentan dicho crédito. Para participar deberán enviar un correo electrónico indicando su condición y aportar la documentación requerida, excepto el justificante del depósito.

Los usuarios que hayan participado en la subasta sin resultar adjudicatarios recibirán la devolución del depósito, sin intereses, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la conclusión de la subasta.

Si el participante resulta adjudicatario, el depósito podrá deducirse del importe total a abonar o será reembolsado una vez formalizada la venta mediante escritura notarial, previa autorización de la Administración Concursal, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la formalización.

Si, tras haber realizado el depósito y resultado adjudicatario, el oferente no perfecciona la adquisición mediante el pago del precio de venta y del Buyer's Premium, la venta se entenderá resuelta y el depósito será retenido a título de indemnización. En tal caso, la adjudicación se atribuirá al siguiente mejor postor que haya realizado una oferta igual o superior al precio de reserva.

Cargas y gravámenes

La enajenación se realizará libre de cargas y gravámenes, a excepción de los derechos limitativos del dominio, las afecciones legales y las cargas urbanísticas que correspondan.

Los impuestos, arbitrios y tributos relativos a la adjudicación, venta o transmisión del activo serán por cuenta del adjudicatario, que asumirá además los gastos notariales, registrales y cualesquiera otros relacionados con la enajenación, incluida la plusvalía municipal si procediera. En ningún caso la sociedad concursada soportará gasto alguno derivado de la enajenación. Serán igualmente por cuenta del comprador los importes pendientes que pudieran existir en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuotas de urbanización y demás tasas y gastos devengados y no satisfechos por la concursada que graven el bien.

La Administración Concursal solicitará al Juzgado la cancelación de las cargas y anotaciones registrales, tanto de embargos como dimanantes del concurso, una vez acreditada la efectiva transmisión del bien. Los gastos derivados de dicha cancelación correrán a cargo del adquirente.

Adjudicación de los lotes

Al finalizar la subasta, si la oferta ganadora es igual o superior al precio de reserva, se enviará al mejor postor la confirmación de adjudicación con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos.

Si la oferta no alcanza el precio de reserva, la adjudicación deberá ser aprobada por la Administración Concursal.

Advertencia: la Administración Concursal se reserva la posibilidad de comunicar la oferta ganadora al Juzgado para su aprobación. En ese caso, solo una vez aprobada por el Juzgado se enviará la confirmación de adjudicación al mejor postor.


Modalidad de participación

Para participar en la subasta, el usuario deberá registrarse en www.gobid.es con sus datos personales, solicitar la inscripción en la subasta y aceptar sus términos y condiciones.

Los datos facilitados en el registro serán los que se utilicen para la adjudicación y la transmisión de la propiedad del lote. Todos los pagos, anteriores y posteriores a la venta, deberán ser realizados por el usuario registrado. Los eventuales apoderamientos solo se admitirán previa autorización del Mandante.

El usuario deberá ingresar el depósito en la cuenta indicada y enviar a [email protected] el justificante de la transferencia, indicando el número de subasta y de lote. El depósito deberá estar acreditado antes de la finalización de la subasta.

Además del depósito, para ser autorizado a participar el usuario deberá remitir a [email protected] la siguiente documentación:

Persona física:

- Copia del DNI en vigor de la persona a cuyo favor se transmitirá la propiedad.
- Si el oferente está casado en régimen de gananciales, copia del DNI del cónyuge. No es necesaria para la habilitación, pero se requerirá en caso de adjudicación.

Empresa o entidad:

- Copia de la escritura de constitución y de los poderes otorgados al oferente.
- Copia del DNI en vigor del administrador o representante legal.
- Traducción jurada de la escritura de constitución, si la sociedad no es española.
- Poder notarial, en caso de participación mediante representante.

Forma de pago

El Buyer's Premium deberá abonarse íntegramente mediante transferencia bancaria a la cuenta comunicada junto con la confirmación de adjudicación (véanse las condiciones generales).

El adjudicatario provisional deberá consignar, en la cuenta de la concursada que se le indicará con la confirmación de adjudicación, el precio total del remate más los impuestos aplicables, en el plazo establecido.

Los gastos de transmisión de la propiedad, de escritura notarial y de cancelación de cargas en cualquier registro público deberán consignarse antes de la fecha fijada para la formalización. Una vez abonados todos los importes, se procederá a la transmisión mediante escritura notarial, según las condiciones que establezca el Mandante.

Plazo de pago

Buyer's Premium: 10 días desde la comunicación de adjudicación.

Precio de adjudicación: 20 días desde la comunicación de adjudicación.

Previa autorización de la Administración Concursal, el precio del remate podrá abonarse en el momento de la formalización de la venta ante notario.

Transmisión de la propiedad

La formalización se realizará mediante escritura pública notarial, según las condiciones que establezca la Administración Concursal, una vez abonados el precio de adjudicación, el Buyer's Premium y los demás gastos derivados de la compra, todos ellos a cargo del adjudicatario.

La formalización deberá realizarse en un plazo máximo de 20 días desde el envío de la confirmación de adjudicación. Este plazo solo podrá ser prorrogado por la Administración Concursal.

El Mandante solicitará al Letrado de la Administración de Justicia el levantamiento de los embargos, cargas y anotaciones dimanantes del concurso que pesen sobre el bien, mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos. Los costes de dichos levantamientos serán a cargo del adjudicatario.

Si el adjudicatario no concurre al otorgamiento de los documentos necesarios para la transmisión, el Mandatario, de acuerdo con el Mandante, podrá tenerlo por desistido de su oferta sin necesidad de declaración o intimación judicial y declarar adjudicatario al siguiente mejor postor. En tal caso, el importe abonado en concepto de Buyer's Premium se perderá y será retenido a título de indemnización, y el depósito se retendrá conforme a lo indicado en el apartado "Depósito".

Se establecen unos gastos de administración, a cargo íntegro del adjudicatario, destinados a cubrir el servicio de coordinación de la formalización de la venta que organizará el Mandatario. Su importe fijo, que no podrá superar los 300 €, se indica en la ficha del lote bajo el concepto "Gastos de administración".

Otras condiciones específicas

Buyer's Premium: el adjudicatario definitivo abonará los honorarios de la casa de subastas, fijados en el 5,00 % sobre el precio final de adjudicación, más IVA del 21 % si fuera aplicable, con un importe mínimo de 500 € (más IVA del 21 %, si fuera aplicable) por lote. El Buyer's Premium será a cargo del adjudicatario, sea o no el acreedor con privilegio especial.

Bienes afectos a créditos privilegiados: los acreedores con privilegio especial no estarán obligados a consignar el depósito. El titular del crédito con privilegio especial podrá ceder la adjudicación que obtenga y, en caso de adjudicación, estará obligado al pago de los honorarios de la entidad especializada. Deberá concurrir al acto de firma para la cancelación de las cargas registrales y la recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado. Si, tras la adjudicación, no cumpliera las condiciones de la subasta, se deducirá del importe que le corresponda percibir el importe del depósito que habría tenido que consignar.

Impuestos de la adjudicación: se aplicará el IVA o el impuesto que resulte procedente según la normativa y la condición del adjudicatario. La transmisión de terrenos rústicos podrá estar exenta de IVA (art. 20.Uno.20.º de la Ley 37/1992) y sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sin perjuicio de la renuncia a la exención cuando legalmente proceda. El Mandatario consultará al adjudicatario si desea acogerse a reducciones o beneficios fiscales e informará a la Administración Concursal para el cálculo de los impuestos correspondientes.

Extra-time: si en los últimos 5 minutos se realiza una puja, el plazo se ampliará 5 minutos más y se reiniciará la cuenta atrás, y así sucesivamente hasta que no se reciba ninguna oferta durante un periodo de extra-time. En caso de oferta máxima (proxy bid), los incrementos automáticos se considerarán válidos para la ampliación.

Estado del bien: la venta se realiza en la situación física y jurídica en que se encuentra el bien, y quien presenta oferta acepta las condiciones registrales y urbanísticas actuales. Se recomienda visitar el lote. La transmisión se efectúa como cuerpo cierto. Ni el Mandante ni GOBID ESPAÑA S.L. responden del estado físico, jurídico o urbanístico del bien. Los adjudicatarios renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo. A estos efectos, se permitirá comprobarlo a los interesados que lo soliciten, en los días que se fijen.

No existe garantía posterior a la venta por falta de conformidad del bien, y la existencia de eventuales daños o defectos no dará lugar a acción judicial ni extrajudicial de indemnización o resarcimiento. Queda excluida cualquier responsabilidad del Mandatario por la existencia de derechos de terceros sobre el bien objeto de la venta. El comprador asume sus propios gastos y la responsabilidad de comprobar la conformidad del bien.

Queda excluida cualquier responsabilidad de GOBID ESPAÑA S.L. derivada de errores o imprecisiones en la traducción de los textos y del material publicados en la página web.
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